III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43937
a la fecha de celebración de la correspondiente sesión y dirigirse a la Secretaría
acompañadas, en su caso, de la documentación oportuna.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le delegue.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
del órgano.
Artículo 11. Vicepresidencia del Consejo de Administración: Designación y funciones.
1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidencia, nombrará, de
entre sus miembros, la Vicepresidencia, no pudiendo recaer este cargo ni en la Dirección
ni en la Secretaría.
2. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que le delegue la
Presidencia o el Consejo de Administración. En su defecto, la Presidencia será sustituida
por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden.
3. La renovación de una vocalía que ostente la Vicepresidencia implicará la
continuidad en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin
perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo de Administración.
Artículo 12. Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia.
La Dirección será nombrada y separada por mayoría absoluta del Consejo de
Administración, a propuesta de la Presidencia, entre personas con titulación superior,
reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y
gestión portuaria.
Artículo 13. Secretaría del Consejo de Administración.
1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una
persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del
mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la
propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en
una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia o de la Administración
General del Estado.
Por igual procedimiento se acordará el cese, así como el nombramiento de la
Secretaría suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de
Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del
mismo.
b) Auxiliar a la Presidencia y a las vocalías en sus labores, procurando el buen
funcionamiento del Consejo de Administración.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por
orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de
Administración, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43937
a la fecha de celebración de la correspondiente sesión y dirigirse a la Secretaría
acompañadas, en su caso, de la documentación oportuna.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le delegue.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente
del órgano.
Artículo 11. Vicepresidencia del Consejo de Administración: Designación y funciones.
1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidencia, nombrará, de
entre sus miembros, la Vicepresidencia, no pudiendo recaer este cargo ni en la Dirección
ni en la Secretaría.
2. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que le delegue la
Presidencia o el Consejo de Administración. En su defecto, la Presidencia será sustituida
por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden.
3. La renovación de una vocalía que ostente la Vicepresidencia implicará la
continuidad en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin
perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo de Administración.
Artículo 12. Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia.
La Dirección será nombrada y separada por mayoría absoluta del Consejo de
Administración, a propuesta de la Presidencia, entre personas con titulación superior,
reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y
gestión portuaria.
Artículo 13. Secretaría del Consejo de Administración.
1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una
persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del
mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la
propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en
una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia o de la Administración
General del Estado.
Por igual procedimiento se acordará el cese, así como el nombramiento de la
Secretaría suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de
Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del
mismo.
b) Auxiliar a la Presidencia y a las vocalías en sus labores, procurando el buen
funcionamiento del Consejo de Administración.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por
orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de
Administración, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
cve: BOE-A-2021-6096
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Núm. 91