III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43936

c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer y designar por la
Generalitat Valenciana. El Decreto 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se
determina la composición de los Consejos de Administración de las Autoridades
Portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, establece un número de 13
vocales en la composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 del citado TRLPEMM, la designación
por la Comunidad Autónoma de las vocalías a las que se refiere la letra c) del apartado
anterior respetará los siguientes criterios:
a) La Administración General del Estado estará representada, además de por la
persona titular de la Capitanía Marítima, por tres de estas vocalías, de las cuales una
será de la Abogacía del Estado y otra del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La Comunidad Autónoma estará representada, además de por la Presidencia de
la Entidad, por cuatro vocales.
c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto
tendrán una representación del 33 por ciento del resto de los miembros del Consejo.
Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer
lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la
Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del
término municipal afectada por la zona de servicio. El Decreto 167/2010 establece dos
vocales en representación de los municipios en cuyo término municipal están localizadas
las zonas de servicio de los puertos administrados por la Autoridad Portuaria de
Valencia.
d) El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo se designarán en
representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones
empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario. El
Decreto 167/2010 establece los siguientes vocales:
Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de
Valencia.
Uno en representación de las organizaciones empresariales.
Uno en representación de las organizaciones sindicales.
Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
La Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia formará parte del Consejo, con
voz pero sin voto.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia designará a
propuesta la Presidencia, una Secretaría, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a
sus reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 10. Presidencia del Consejo de Administración: funciones.
La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia lo será también de su Consejo
de Administración.
Corresponden a la Presidencia del Consejo de Administración en su condición de tal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del TRLPEMM y el artículo 19.2 de la LRJSP,
entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica,
ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio
o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración; estas
propuestas deberán ser formuladas con una antelación mínima de diez (10) días hábiles

cve: BOE-A-2021-6096
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Núm. 91