III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43935
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos
de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por la Presidencia,
quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.
p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
del TRLPEMM
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 8.
Delegación de funciones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia podrá
delegar en la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección o en el personal de la entidad,
aquellas funciones que considere conveniente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la LRJSP.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación aquellas funciones para las que se
requiere la adopción de acuerdos por mayoría cualificada del Consejo de Administración.
2. La delegación y revocación de funciones deberá realizarse mediante acuerdo del
Consejo de Administración, el cual deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.
De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia está integrado por:
a) La Presidencia de la Entidad, que lo será del Consejo.
b) La persona titular de la Capitanía Marítimo, que formará parte del mismo de
forma nata.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43935
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos
de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, recaudar las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por la Presidencia,
quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.
p) Favorecer la libre competencia y velar para que no se produzcan situaciones de
monopolio en la prestación de los distintos servicios portuarios.
q) Realizar cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio
propio se reputen precisos.
r) Aprobar las Ordenanzas del Puerto, con sujeción a lo previsto en el artículo 295
del TRLPEMM
s) Ejercer las demás funciones de la Autoridad Portuaria establecidas en el
artículo 26 del TRLPEMM no atribuidas a otros órganos de gobierno o de gestión y no
reseñadas en los apartados anteriores.
Artículo 8.
Delegación de funciones del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia podrá
delegar en la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección o en el personal de la entidad,
aquellas funciones que considere conveniente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la LRJSP.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación aquellas funciones para las que se
requiere la adopción de acuerdos por mayoría cualificada del Consejo de Administración.
2. La delegación y revocación de funciones deberá realizarse mediante acuerdo del
Consejo de Administración, el cual deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 9. Composición del Consejo de Administración.
De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia está integrado por:
a) La Presidencia de la Entidad, que lo será del Consejo.
b) La persona titular de la Capitanía Marítimo, que formará parte del mismo de
forma nata.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia