III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 43934
Interpretación del Reglamento.
1. El presente Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal aplicable,
que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en el mismo.
2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia interpretará
el Reglamento de conformidad con la ley. Las dudas que se pudieran suscitar en relación
con su interpretación y aplicación serán resueltas por el propio Consejo, que incorporará,
en su caso, las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 6. Modificación del Reglamento.
1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de votos de sus miembros presentes o
representados en la sesión, podrá modificar este Reglamento a iniciativa de su
Presidencia o a propuesta de al menos la quinta parte de sus vocales.
2. Las propuestas de modificación de las normas de funcionamiento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia deberán acompañarse de una
memoria justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende,
que deberá incluirse entre la documentación de la sesión del Consejo de Administración
en la que esté prevista su deliberación.
3. Las modificaciones del Reglamento se someterán al mismo régimen de
publicidad establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
TÍTULO PRIMERO
Funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
a la Presidencia
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas
para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa de la Presidencia, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones de la Secretaría.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad
que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo indicado en el artículo 30.5 del TRLPEMM, corresponden al Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia las siguientes funciones:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 43934
Interpretación del Reglamento.
1. El presente Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal aplicable,
que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en el mismo.
2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia interpretará
el Reglamento de conformidad con la ley. Las dudas que se pudieran suscitar en relación
con su interpretación y aplicación serán resueltas por el propio Consejo, que incorporará,
en su caso, las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 6. Modificación del Reglamento.
1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de votos de sus miembros presentes o
representados en la sesión, podrá modificar este Reglamento a iniciativa de su
Presidencia o a propuesta de al menos la quinta parte de sus vocales.
2. Las propuestas de modificación de las normas de funcionamiento del Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia deberán acompañarse de una
memoria justificativa sobre las causas y el alcance de la modificación que se pretende,
que deberá incluirse entre la documentación de la sesión del Consejo de Administración
en la que esté prevista su deliberación.
3. Las modificaciones del Reglamento se someterán al mismo régimen de
publicidad establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.
TÍTULO PRIMERO
Funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
a la Presidencia
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas
para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa de la Presidencia, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones de la Secretaría.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad
que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo indicado en el artículo 30.5 del TRLPEMM, corresponden al Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia las siguientes funciones: