III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43933
sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y
funciones del Secretario.
Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones
Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como
aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o
no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán
establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.
La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Valencia aconseja regular el
sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con mayor
detalle, su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y
circunstancias en que se desarrolla su actividad.
Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el presente Reglamento
de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto del Reglamento.
Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las reglas de actuación
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, así como la
regulación de su organización y funcionamiento.
Artículo 2.
Competencia y habilitación legal.
Este Reglamento se dicta al amparo de la facultad de autoorganización que posee el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en virtud del
artículo 30.5 d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Artículo 3. Publicidad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LRJSP, este Reglamento será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet de la
Autoridad Portuaria de Valencia.
1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno colegiado de la Autoridad
Portuaria de Valencia que ejerce las competencias que le atribuye el TRLPEMM.
2. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la
LRJSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), y en cuanto a su composición, el Decreto 167/2010,
de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los Consejos
de Administración de las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y
Valencia o norma que lo sustituya.
3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia desarrollará
sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la Autoridad
Portuaria de Valencia y al fomento de la responsabilidad social corporativa de este
Organismo público, tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con
los legítimos intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad en los
puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, así como el impacto de las actividades de la
Autoridad Portuaria en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen jurídico y principios.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43933
sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su régimen económico y
funciones del Secretario.
Asimismo, el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, determina que los órganos colegiados de las distintas Administraciones
Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como
aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o
no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales, podrán
establecer o complementar sus propias normas de funcionamiento.
La gestión más eficaz de la Autoridad Portuaria de Valencia aconseja regular el
sistema de funcionamiento del Consejo de Administración, estableciendo con mayor
detalle, su organización y régimen interno, adaptando el mismo a las necesidades y
circunstancias en que se desarrolla su actividad.
Con la finalidad de conseguir dicho objetivo, se ha elaborado el presente Reglamento
de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto del Reglamento.
Este Reglamento tiene por objeto establecer los principios y las reglas de actuación
del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, así como la
regulación de su organización y funcionamiento.
Artículo 2.
Competencia y habilitación legal.
Este Reglamento se dicta al amparo de la facultad de autoorganización que posee el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en virtud del
artículo 30.5 d) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
(TRLPEMM), y de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Artículo 3. Publicidad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LRJSP, este Reglamento será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet de la
Autoridad Portuaria de Valencia.
1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno colegiado de la Autoridad
Portuaria de Valencia que ejerce las competencias que le atribuye el TRLPEMM.
2. En todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la
LRJSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), y en cuanto a su composición, el Decreto 167/2010,
de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los Consejos
de Administración de las Autoridades Portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y
Valencia o norma que lo sustituya.
3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia desarrollará
sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de la Autoridad
Portuaria de Valencia y al fomento de la responsabilidad social corporativa de este
Organismo público, tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con
los legítimos intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad en los
puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, así como el impacto de las actividades de la
Autoridad Portuaria en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Régimen jurídico y principios.