III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 43932

Competencia y habilitación legal.
Publicidad.
Régimen jurídico y principios.
Interpretación del Reglamento.
Modificación del Reglamento.

Título primero. Funciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Valencia.
Artículo 7.
Artículo 8.

Funciones del Consejo de Administración
Delegación de funciones del Consejo de Administración

Título segundo. Composición del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia.
Artículo 9.
Artículo 10.
Artículo 11.
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Artículo 16.
Artículo 17.

Composición del Consejo de Administración.
Presidencia del Consejo de Administración: funciones.
Vicepresidencia del Consejo de Administración: Designación y funciones.
Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Secretaría del Consejo de Administración.
Designación y separación de las vocalías.
Régimen de incompatibilidades.
Derechos y deberes de quienes forman parte del Consejo.
Régimen retributivo.

Título tercero. Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia.
Artículo 18.
Artículo 19.
Artículo 20.
Artículo 21.
Artículo 22.
Artículo 23.
Artículo 24.
Artículo 25.

Número mínimo de sesiones.
Convocatoria de las sesiones.
Sesiones extraordinarias.
Régimen y desarrollo de las sesiones.
Cuórum de asistencia.
Adopción de acuerdos.
Representación de los miembros del Consejo.
Actas y certificaciones.

Título cuarto. Comisiones dl Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
de Valencia
Artículo 26.
Título quinto.

Comisiones.
Relaciones con la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 27. Código Ético.
Artículo 28. Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Título sexto. Distinciones de la Autoridad Portuaria de Valencia.
Distinciones.

La posible utilización en este documento del masculino singular o plural al referirse a
cargos y/o a mujeres y hombres como colectivo supone la aplicación de la ley lingüística
de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible y sin
intención discriminatoria.
El artículo 30.5. del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, señala
entre las funciones del Consejo de Administración la Autoridad Portuaria la de establecer

cve: BOE-A-2021-6096
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Artículo 29.