III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43940
d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación,
deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones
del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que
dispongan por razón de su cargo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no
podrá revelarse a terceros.
e) Informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando
considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención
(artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o
indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto,
debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la
deliberación y votación del asunto en cuestión.
f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una
norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio
Consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del Consejo de Administración en el
ejercicio de actividades empresariales y profesionales.
g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la
Ley o por el presente Reglamento.
Artículo 17. Régimen retributivo.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a excepción de la Presidencia y de la Dirección General, percibirán
indemnizaciones por asistencia personal o por representación a las sesiones del órgano
colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la
normativa sobre incompatibilidades y salvo renuncia personal a la misma.
2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante
acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia,
con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la
normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad Portuaria de
Valencia. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una
declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene
ninguna incompatibilidad para percibirla.
4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta
deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.
TÍTULO TERCERO
Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia
Artículo 18.
Número mínimo de sesiones.
Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.
1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, para el
adecuado desempeño de sus funciones y tratar asuntos de su competencia, se reunirá
cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidencia, a través de reuniones de
carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su Secretaría,
por orden de la Presidencia, con la antelación mínima establecida en el presente
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en
sesión ordinaria con una periodicidad, como mínimo, trimestral. Durante el mes de
agosto no podrán convocarse sesiones ordinarias.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43940
d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación,
deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones
del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que
dispongan por razón de su cargo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no
podrá revelarse a terceros.
e) Informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando
considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención
(artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o
indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto,
debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la
deliberación y votación del asunto en cuestión.
f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una
norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio
Consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del Consejo de Administración en el
ejercicio de actividades empresariales y profesionales.
g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la
Ley o por el presente Reglamento.
Artículo 17. Régimen retributivo.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a excepción de la Presidencia y de la Dirección General, percibirán
indemnizaciones por asistencia personal o por representación a las sesiones del órgano
colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la
normativa sobre incompatibilidades y salvo renuncia personal a la misma.
2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante
acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia,
con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la
normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad Portuaria de
Valencia. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una
declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene
ninguna incompatibilidad para percibirla.
4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta
deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.
TÍTULO TERCERO
Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia
Artículo 18.
Número mínimo de sesiones.
Artículo 19. Convocatoria de las sesiones.
1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, para el
adecuado desempeño de sus funciones y tratar asuntos de su competencia, se reunirá
cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidencia, a través de reuniones de
carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su Secretaría,
por orden de la Presidencia, con la antelación mínima establecida en el presente
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en
sesión ordinaria con una periodicidad, como mínimo, trimestral. Durante el mes de
agosto no podrán convocarse sesiones ordinarias.