III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43941
Reglamento, y remitidas a los miembros del Consejo de Administración haciendo constar
el tipo de reunión, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las
condiciones en las que se va a celebrar.
2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en
sesión ordinaria, mediante la oportuna convocatoria formal realizada con una antelación
mínima de dos días hábiles, debiendo acompañar el orden del día de la reunión y poner
a disposición de los miembros del Consejo de Administración la documentación
relevante necesaria para su deliberación.
3. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los
recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las
convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Valencia se realizarán por medios electrónicos, incluyendo la
puesta a disposición de las vocalías de la documentación vinculada a las mismas,
siempre que sea posible, en formato exclusivamente digital, eliminando costes de
impresión y consumo de papel. En el acuerdo de convocatoria se determinarán las
condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso,
los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la
confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del
orden del día y las observaciones al borrador del acta, garantizándose la recepción de la
documentación por las vocalías.
Artículo 20.
Sesiones extraordinarias.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, a propuesta de
su Presidencia, se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos de especial
interés o de urgente e inaplazable necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o
varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la
reunión con una antelación mínima de dos (2) días hábiles respecto del inicio de la
sesión, acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación
necesaria para su deliberación.
Asimismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se
reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus
miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su
caso, documentación necesaria. Acreditados estos extremos, la Presidencia procederá,
en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.
Artículo 21.
Régimen y desarrollo de las sesiones.
a) Las sesiones serán presididas por el Presidente o la Presidenta. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido por la persona que
ejerza la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración
de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
La Presidencia podrá acordar que la sesión del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se
celebre de forma no presencial o a distancia, siempre que se asegure por medios
electrónicos, considerándose también como tales las audio conferencias y las
videoconferencias, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
1. Las sesiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, sean ordinarias o extraordinarias, no serán públicas y se celebrarán de forma
presencial o a distancia, en el lugar y con las condiciones que se señalen en la
convocatoria.
2. Régimen de las sesiones:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43941
Reglamento, y remitidas a los miembros del Consejo de Administración haciendo constar
el tipo de reunión, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las
condiciones en las que se va a celebrar.
2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en
sesión ordinaria, mediante la oportuna convocatoria formal realizada con una antelación
mínima de dos días hábiles, debiendo acompañar el orden del día de la reunión y poner
a disposición de los miembros del Consejo de Administración la documentación
relevante necesaria para su deliberación.
3. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los
recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las
convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Valencia se realizarán por medios electrónicos, incluyendo la
puesta a disposición de las vocalías de la documentación vinculada a las mismas,
siempre que sea posible, en formato exclusivamente digital, eliminando costes de
impresión y consumo de papel. En el acuerdo de convocatoria se determinarán las
condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso,
los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la
confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del
orden del día y las observaciones al borrador del acta, garantizándose la recepción de la
documentación por las vocalías.
Artículo 20.
Sesiones extraordinarias.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, a propuesta de
su Presidencia, se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos de especial
interés o de urgente e inaplazable necesidad, que estarán dedicadas a un solo tema o
varios temas de naturaleza complementaria, debiendo realizarse la convocatoria de la
reunión con una antelación mínima de dos (2) días hábiles respecto del inicio de la
sesión, acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación
necesaria para su deliberación.
Asimismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se
reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus
miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su
caso, documentación necesaria. Acreditados estos extremos, la Presidencia procederá,
en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.
Artículo 21.
Régimen y desarrollo de las sesiones.
a) Las sesiones serán presididas por el Presidente o la Presidenta. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido por la persona que
ejerza la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración
de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
La Presidencia podrá acordar que la sesión del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se
celebre de forma no presencial o a distancia, siempre que se asegure por medios
electrónicos, considerándose también como tales las audio conferencias y las
videoconferencias, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
1. Las sesiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, sean ordinarias o extraordinarias, no serán públicas y se celebrarán de forma
presencial o a distancia, en el lugar y con las condiciones que se señalen en la
convocatoria.
2. Régimen de las sesiones: