III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43942
interactividad e intercomunicación entre ellos y la emisión del voto, todo ello en tiempo
real.
Los miembros del Consejo de Administración asistentes en cualquiera de los lugares
interconectados se considerarán como asistentes a la misma y única sesión del Consejo,
entendiéndose celebrada la sesión en la sede de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con
arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por la persona titular de la
Presidencia y comprobándose por la persona titular de la Secretaría la existencia del
quorum requerido.
c) Tras la apertura de la sesión por la Presidencia, se dará lectura al acta de la
sesión anterior del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, la
cual será sometida a aprobación.
d) Posteriormente, la Presidencia expondrá su informe sobre la situación de la
Autoridad Portuaria de Valencia, la evolución de la actividad de los tres puertos que
gestiona el organismo y cuantos asuntos considere que debe conocer el Consejo; a
continuación, expondrá, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden
del día salvo que a su juicio deba realizarlo la Dirección, la Secretaría o cualquier vocalía
del Consejo de Administración y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas
correspondientes.
e) Corresponderá a la Presidencia la organización y dirección del debate y, en su
caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de las vocalías en las
deliberaciones, asegurándose de que el Consejo de Administración se halla
debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o
suspensión temporal de la sesión.
f) Los miembros del Consejo de Administración podrán intervenir en las
deliberaciones del Consejo de Administración haciendo uso de la palabra y realizando
las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten
en la sesión.
g) Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la
deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés
deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 16.2 del
presente Reglamento. En cualquier caso, la Presidencia podrá requerir al miembro del
Consejo de Administración que se encontrase en tal situación para que se ausente de la
reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del
referido asunto.
h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del Consejo de
Administración cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a
los puntos incluidos en el orden del día.
i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, la Presidencia levantará la
sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos
los miembros del Consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse
acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de
Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de
Valencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su
competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación
directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia.
En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación
expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo,
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43942
interactividad e intercomunicación entre ellos y la emisión del voto, todo ello en tiempo
real.
Los miembros del Consejo de Administración asistentes en cualquiera de los lugares
interconectados se considerarán como asistentes a la misma y única sesión del Consejo,
entendiéndose celebrada la sesión en la sede de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con
arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por la persona titular de la
Presidencia y comprobándose por la persona titular de la Secretaría la existencia del
quorum requerido.
c) Tras la apertura de la sesión por la Presidencia, se dará lectura al acta de la
sesión anterior del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, la
cual será sometida a aprobación.
d) Posteriormente, la Presidencia expondrá su informe sobre la situación de la
Autoridad Portuaria de Valencia, la evolución de la actividad de los tres puertos que
gestiona el organismo y cuantos asuntos considere que debe conocer el Consejo; a
continuación, expondrá, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden
del día salvo que a su juicio deba realizarlo la Dirección, la Secretaría o cualquier vocalía
del Consejo de Administración y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas
correspondientes.
e) Corresponderá a la Presidencia la organización y dirección del debate y, en su
caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de las vocalías en las
deliberaciones, asegurándose de que el Consejo de Administración se halla
debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o
suspensión temporal de la sesión.
f) Los miembros del Consejo de Administración podrán intervenir en las
deliberaciones del Consejo de Administración haciendo uso de la palabra y realizando
las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten
en la sesión.
g) Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la
deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés
deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 16.2 del
presente Reglamento. En cualquier caso, la Presidencia podrá requerir al miembro del
Consejo de Administración que se encontrase en tal situación para que se ausente de la
reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del
referido asunto.
h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del Consejo de
Administración cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a
los puntos incluidos en el orden del día.
i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, la Presidencia levantará la
sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos
los miembros del Consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse
acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de
Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de
Valencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su
competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación
directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia.
En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación
expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo,
cve: BOE-A-2021-6096
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Núm. 91