III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43943
y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la
sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en
ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una
Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo
sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través de la Presidencia quien decidirá
al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.
Artículo 22. Cuórum de asistencia.
1. La válida constitución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
requerirá la asistencia, de forma presencial o a distancia, según los casos, de quien sea
titular de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes les suplan, y de al menos la mitad
más uno de la totalidad de sus miembros, presentes o representados, que en cada
momento lo compongan.
2. Si no existiera el Cuórum precedentemente señalado, el Consejo de
Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora
fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de
sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá
válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o
representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión
y los puntos del orden del día a tratar.
Artículo 23.
Adopción de acuerdos.
a) La aprobación de los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria de Valencia y su programa de actuación plurianual, así como su
remisión a Puertos del Estado para su tramitación.
b) La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados,
acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en
la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
c) La autorización de las inversiones y operaciones financieras de la Autoridad
Portuaria de Valencia, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles,
previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
d) El nombramiento y separación de la Dirección de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a propuesta de la Presidencia.
3. Por su parte, los acuerdos por los que se autorice la participación de la Autoridad
Portuaria de Valencia en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones,
cuando el conjunto de compromisos contraídos no superen el 1 por ciento del activo no
corriente neto de la Autoridad Portuaria de Valencia y siempre que estas operaciones no
impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, deberán contar con los
cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es
1. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la
sesión, presentes o representados.
2. No obstante, lo anterior, los siguientes acuerdos requerirán de la mayoría
absoluta de votos de los miembros del Consejo de Administración:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 43943
y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la
sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en
ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una
Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo
sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través de la Presidencia quien decidirá
al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.
Artículo 22. Cuórum de asistencia.
1. La válida constitución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
requerirá la asistencia, de forma presencial o a distancia, según los casos, de quien sea
titular de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes les suplan, y de al menos la mitad
más uno de la totalidad de sus miembros, presentes o representados, que en cada
momento lo compongan.
2. Si no existiera el Cuórum precedentemente señalado, el Consejo de
Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora
fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de
sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá
válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o
representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión
y los puntos del orden del día a tratar.
Artículo 23.
Adopción de acuerdos.
a) La aprobación de los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria de Valencia y su programa de actuación plurianual, así como su
remisión a Puertos del Estado para su tramitación.
b) La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados,
acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en
la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
c) La autorización de las inversiones y operaciones financieras de la Autoridad
Portuaria de Valencia, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles,
previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
d) El nombramiento y separación de la Dirección de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a propuesta de la Presidencia.
3. Por su parte, los acuerdos por los que se autorice la participación de la Autoridad
Portuaria de Valencia en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones,
cuando el conjunto de compromisos contraídos no superen el 1 por ciento del activo no
corriente neto de la Autoridad Portuaria de Valencia y siempre que estas operaciones no
impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, deberán contar con los
cve: BOE-A-2021-6096
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1. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la
sesión, presentes o representados.
2. No obstante, lo anterior, los siguientes acuerdos requerirán de la mayoría
absoluta de votos de los miembros del Consejo de Administración: