III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43944

votos favorables de la mayoría de la representación de la Administración General del
Estado presentes o representados, siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del
representante de Puertos del Estado.
4. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, la Presidencia del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia tendrá voto de calidad.
5. Los miembros del Consejo de Administración que discrepen del acuerdo
mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después
de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido a
la Secretaría y será remitido por medios electrónicos en el plazo de dos (2) días hábiles
siguientes al de la celebración de la sesión, explicando los motivos que lo justifican y
ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado
del acta. En el acta figurará también, a solicitud de los miembros del Consejo, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LRJSP, cuando los
miembros del Consejo de Administración voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. En el supuesto de que un Consejero o Consejera se ausentare por cualquier
motivo durante el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las
votaciones que tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que
se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de
Administración, de lo cual la Secretaría dejará oportuna constancia en el acta de la
sesión.
8. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, suscritos por el la Presidencia y la Secretaría, serán notificados a quienes sean
parte en el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos
o publicados conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento
administrativo. Para la emisión de las notificaciones o para su publicación no será
preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.
Artículo 24. Representación de los miembros del Consejo.
1. La representación de las Vocalías únicamente podrá conferirse a otros miembros
del Consejo de Administración, incluyendo a estos efectos a la Presidencia, siempre que
conste por escrito remitido a la Secretaría por medios electrónicos antes de la
celebración de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter
especial para cada sesión.
2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma
se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente
sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos
respecto de los que la Vocalía afectada se encuentre en cualquier situación de conflicto
de interés.
Actas y certificaciones.

1. La persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, en la que se indicará la fecha, forma de celebración, hora de
comienzo y lugar de la reunión, asistentes a la sesión, señalando las ausencias y
delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los contenidos de los
acuerdos adoptados, incluyendo, en su caso, los votos particulares, así como un
resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que se registre.
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
También se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad
a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos.

cve: BOE-A-2021-6096
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Artículo 25.