III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2021-6096)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 43945

A tales efectos, la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y
la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán
manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su
aprobación. Se establece un plazo de tres días hábiles desde la remisión del acta por
medios electrónicos para que los miembros del Consejo manifiesten su conformidad o no
con la misma, entendiéndose que la falta de contestación en plazo supone la
aquiescencia de la vocalía al texto del acta.
3. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso,
será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente
lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta
vía.
4. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la
aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, la Secretaría hará constar
expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la
LRJSP.
TÍTULO CUARTO
Comisiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 26.

Comisiones.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia podrá
constituir comisiones de carácter temporal o permanente, cuyo cometido será el de
asesorar e informar al Consejo sobre temas específicos de su competencia con las
atribuciones que el propio Consejo de Administración determine. El Consejo de
Administración será el competente para acordar la supresión de las citadas Comisiones.
2. Mediante acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia de fecha 13 de febrero y 4 de noviembre de 2004 así como 8 de marzo de 2007
y 2 de octubre de 2015 se crearon las siguientes Comisiones Delegadas del Consejo y
se aprobaron sus normas de funcionamiento:
Comisión Delegada del Consejo para Asuntos Económico-Financieros,
Comisión Delegada del Consejo para el Seguimiento del Plan Estratégico,
Comisión Delegada del Consejo para el Impulso de la Integración Territorial.
TÍTULO QUINTO
Relaciones con la Autoridad Portuaria de Valencia
Código Ético.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia aprobará un
Código Ético de la Autoridad Portuaria de Valencia dirigido a sus órganos de gobierno y
gestión así como a la totalidad de los equipos directivos y personal de la misma,
independientemente de su posición jerárquica o de su modalidad de contratación, que
recoja el conjunto de valores éticos que han de guiar el comportamiento de la
organización y de sus profesionales, incluyendo las relaciones entre los mismos y con
terceros, conformando una conducta aceptada, compartida y respetada por la totalidad.
Artículo 28.

Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Las relaciones entre el Consejo de Administración y el personal al servicio de la
Autoridad Portuaria de Valencia se canalizarán necesariamente a través de la
Presidencia o la persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2021-6096
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.