III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6114)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44048

gestiona la Plataforma en las instalaciones de la UEX, en cuyo caso deberán seguir
los pasos que dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes
recibidas a través de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de
admisión de solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una
vez aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda
directamente presentadas al personal de la Plataforma.
Las tarifas se publicarán en la web de NANBIOSIS y podrán ser actualizadas
mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del
Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los
grupos de la UEX deberán ser las mismas.
Quinta. Comisión de seguimiento.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.
El Coordinador de NANBIOSIS o persona en quien delegue.
B)

En representación de la UEX:

El Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.
El Director Científico de la Plataforma, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento del Convenio celebrará, al menos, una reunión anual a
fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la
ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación
de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las
medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de
conformidad con lo previsto en el Convenio.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sexta. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo
prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial,
hasta un máximo de cuatro años adicionales de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.

cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Eficacia, prórroga y modificación.