III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6114)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44049
Octava. Jurisdicción.
El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y
controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no
puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula quinta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Gerente del CIBER,
Manuel Sánchez Delgado.–El Rector de la UEX, Antonio Hidalgo García.
cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44049
Octava. Jurisdicción.
El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y
controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no
puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula quinta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas
reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Novena.
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Undécima.
Causas de extinción y resolución.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por expiración del plazo de vigencia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa
vigente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Gerente del CIBER,
Manuel Sánchez Delgado.–El Rector de la UEX, Antonio Hidalgo García.
cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: