III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6114)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44047

h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del reconocimiento de
ICTS.
C)

Por parte del CIBER:

1. El CIBER está de acuerdo en ubicar en la Facultad de Ciencias de Badajoz de la
UEX todos los aparatos y equipos de su titularidad que integren la Unidad, que son los
enumerados en la página web de NANBIOSIS y, en el momento de la firma de este
convenio los relacionados en el anexo 1. Esta ubicación no conllevará, en ningún caso,
contraprestación alguna por las Partes.
2. El CIBER correrá con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y
mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubran los ingresos de la
Unidad. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma
estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 4.000 euros al año.
3. El CIBER se compromete a colaborar con la UEX en la gestión y uso de los
equipos que constituyen la unidad de la siguiente forma:
a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como
las tarifas aplicables en las páginas web del CIBER-BBN y de NANBIOSIS.
b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de
NANBIOSIS, siguiendo el protocolo de NANBIOSIS de verificación de las condiciones de
acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en
contacto al solicitante con la Unidad.
c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad
recibidas a través de la página web de NANBIOSIS.
d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la
página web de NANBIOSIS y enviarlas a la Unidad.
e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción
de esta y presentarlos al Ministerio cuando éste lo solicite para renovar la integración de
NANBIOSIS en el mapa nacional de ICTS.
f) Impulsar y/o colaborar con la UEX en la presentación de solicitudes de personal e
infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Plataforma.
g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan
relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación del
CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y la UEX en la
Plataforma como unidad de NANBIOSIS
h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del
reconocimiento de ICTS.
Tercera.

Obligaciones y compromisos económicos.

Cuarta. Catálogo de servicios de la plataforma, condiciones de utilización y tarifas.
Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de
NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados
por la Plataforma deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS
quien informará al Ministerio, puesto que puede afectar al mantenimiento del
reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS
http://www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que

cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio no conlleva una asignación presupuestaria concreta. No
obstante, a tenor de este convenio las partes podrán incurrir en los gastos ocasionados
por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en los
términos establecidos en la cláusula segunda, hasta el límite anual para cada una de las
partes de 4000 € al año.