III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6114)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44046
2. CIBER y UEX se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la
Plataforma al personal investigador de la UEX y de los grupos que integran el CIBERBBN, de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre
con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de
equipos de la UEX.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y de la UEX a la
Unidad se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar
con la previa aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se
ocupará de informar al Ministerio y de actualizar la página web de NANBIOSIS. Cuando
estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por parte del
proveedor habrá un responsable de la UEX que supervisará el proceso y velará por el
cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. CIBER y UEX no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes que integren la plataforma.
B) Por parte de la UEX:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador
la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de estos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Plataforma (o de los que internamente preste en el marco de
los proyectos en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen
corresponder a la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos
de funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Plataforma.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por el CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio.
f) Impulsar y/o colaborar con el CIBER en la presentación de solicitudes de
personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar y/o
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es
1. La UEX deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. La UEX será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los beneficios
de la Unidad, obtenidos con los ingresos generados por el uso de sus equipamientos y,
en su defecto, a cargo de la parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden
determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no
superarán el importe total de 4.000 euros al año. En todo caso, será necesaria la
autorización del gasto por la parte titular de los aparatos y equipos, previa presentación
del presupuesto por parte de la UEX, como gestor del mantenimiento y conservación de
los mismos.
3. Corresponde a la UEX la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44046
2. CIBER y UEX se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la
Plataforma al personal investigador de la UEX y de los grupos que integran el CIBERBBN, de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre
con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de
equipos de la UEX.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los
títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y de la UEX a la
Unidad se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar
con la previa aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se
ocupará de informar al Ministerio y de actualizar la página web de NANBIOSIS. Cuando
estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por parte del
proveedor habrá un responsable de la UEX que supervisará el proceso y velará por el
cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. CIBER y UEX no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o
parte de los bienes que integren la plataforma.
B) Por parte de la UEX:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador
la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para
conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos
recibidos por la prestación de estos, así como de la actividad de investigación
colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios
prestados por la Plataforma (o de los que internamente preste en el marco de
los proyectos en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen
corresponder a la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos
de funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Plataforma.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por el CIBER y de
evaluación externa por el Ministerio.
f) Impulsar y/o colaborar con el CIBER en la presentación de solicitudes de
personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar y/o
mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la
ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es
1. La UEX deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no
podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. La UEX será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de
los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación
ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás
gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los beneficios
de la Unidad, obtenidos con los ingresos generados por el uso de sus equipamientos y,
en su defecto, a cargo de la parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden
determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no
superarán el importe total de 4.000 euros al año. En todo caso, será necesaria la
autorización del gasto por la parte titular de los aparatos y equipos, previa presentación
del presupuesto por parte de la UEX, como gestor del mantenimiento y conservación de
los mismos.
3. Corresponde a la UEX la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran
la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo
momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y
permitirle su inspección. Esta gestión incluye: