III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6114)
Resolución de 5 de abril de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 44045

Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND) lo cual ha quedado
reflejado jurídicamente en el convenio suscrito por las tres partes que entró en vigor tras
su publicación en el BOE el día 26 de octubre de 2020.
XI. Que el CIBER es propietario de aparatos y equipos destinados al desarrollo de
aplicaciones tecnológicas de investigación y a la creación de infraestructuras para
investigaciones biomédicas, cuyo uso será conforme con los Estatutos del CIBER que
las Partes declaran conocer y que, actualmente, se relacionan en el ANEXO 1.
XII. Que la UEX es titular de aparatos y equipos destinados al desarrollo de
aplicaciones tecnológicas y de investigación en el ámbito de la biomedicina, ubicados en
la Facultad de Ciencias de Badajoz que actualmente se relacionan en el ANEXO 2.
XIII. Que las Partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en
aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter
específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 16 de
NANBIOSIS, para lo cual firmaron convenio de colaboración específico de creación de
plataforma el 1 de enero de 2009 y adenda de renovación de 1 de diciembre de 2009.
XIV. Que, con el fin de adecuar el convenio citado en el párrafo anterior a la nueva
normativa vigente en materia de convenios, las partes deciden formalizar el presente
convenio.
III. Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la
investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de
funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los
Expositivos VIII y XII.
En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá por
la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es dar continuidad y regular, de forma específica, las
condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta
descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del
equipamiento que la integra al personal investigador de la UEX y de los grupos que
componen el CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de
acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de NANBIOSIS
(www.nanbiosis.es).
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la
consideración de parte del convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del
mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del convenio.
Segunda.

Obligaciones de ambas partes:

1. CIBER y UEX se comprometen a mantener la Plataforma de Caracterización de
Líquidos Nanoestructurados, que constituye la Unidad 16 de la ICTS NANBIOSIS,
ubicada en la Facultad de Ciencias en Badajoz, bajo la coordinación del Grupo de
Adhesión Microbiana. Esta plataforma se ocupa de dar soporte para el análisis de la
composición de la superficie a los investigadores y estará integrada por los equipos y
aparatos indicados en la página web de NANBIOSIS, que en el momento de la firma de
este convenio son los equipos y aparatos de los Anexos 1 y 2 de este Convenio, (en
adelante, la Unidad o la Plataforma).

cve: BOE-A-2021-6114
Verificable en https://www.boe.es

A)

Obligaciones de las partes.