III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-6118)
Orden CIN/359/2021, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 44092
Órganos competentes e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, o el órgano que, en su caso, tenga
delegada dicha competencia.
Artículo 11. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los
términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la
misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso los 90 días desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser
presentadas en ningún caso por los propios candidatos.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma
convocatoria. No obstante, un solicitante no podrá presentar a un mismo candidato a
diferentes modalidades o categorías convocadas. En el caso de que un candidato sea
presentado por distintos solicitantes a la misma o distintas modalidades o categorías
convocadas, solo se tramitará la primera solicitud recibida.
3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que
deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de
candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
Evaluación de las candidaturas y Jurados.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de Premio, que evaluará las candidaturas presentadas en las dos
categorías.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: Cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría
General de Investigación entre investigadores de reconocido prestigio.
c) Secretaría: la persona designada por el titular del órgano instructor, que actuará
con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2021-6118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 44092
Órganos competentes e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, o el órgano que, en su caso, tenga
delegada dicha competencia.
Artículo 11. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los
términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la
misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso los 90 días desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser
presentadas en ningún caso por los propios candidatos.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma
convocatoria. No obstante, un solicitante no podrá presentar a un mismo candidato a
diferentes modalidades o categorías convocadas. En el caso de que un candidato sea
presentado por distintos solicitantes a la misma o distintas modalidades o categorías
convocadas, solo se tramitará la primera solicitud recibida.
3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios
electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que
deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de
presentación de candidaturas.
6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de
candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
Evaluación de las candidaturas y Jurados.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de Premio, que evaluará las candidaturas presentadas en las dos
categorías.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Planificación de la
Investigación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: Cinco personas, nombradas por la persona titular de la Secretaría
General de Investigación entre investigadores de reconocido prestigio.
c) Secretaría: la persona designada por el titular del órgano instructor, que actuará
con voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2021-6118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.