III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-6118)
Orden CIN/359/2021, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44093
3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, en su composición se tenderá a que las
franjas de edad de las dos categorías a las que hace referencia el artículo 4.1 estén
suficientemente representadas.
4. Los jurados valorarán los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 8 que serán desarrollados en cada convocatoria.
5. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación
efectuada y una propuesta de concesión a un candidato para cada modalidad y
categoría de premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta
cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos
exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los
criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna
modalidad o categoría concreta.
7. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de
las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se
comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de
concesión sea objeto de publicación.
8. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales,
técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento
de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
9. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la
convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la
Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Compatibilidad de los Premios.
Los Premios de Investigación serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la
correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a los candidatos
seleccionados, en la modalidad y categoría correspondiente.
2. La orden de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en sus
diferentes modalidades y categorías, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de
convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de
notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, los
interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.
Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de la orden en los términos señalados en el artículo anterior. Si el acto no
cve: BOE-A-2021-6118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 44093
3. En la designación del jurado se atenderá al principio de presencia equilibrada,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, en su composición se tenderá a que las
franjas de edad de las dos categorías a las que hace referencia el artículo 4.1 estén
suficientemente representadas.
4. Los jurados valorarán los méritos de los candidatos de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 8 que serán desarrollados en cada convocatoria.
5. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación
efectuada y una propuesta de concesión a un candidato para cada modalidad y
categoría de premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
6. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta
cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos
exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los
criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna
modalidad o categoría concreta.
7. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de
las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se
comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta que la resolución de
concesión sea objeto de publicación.
8. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales,
técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento
de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
9. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la
convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la
Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13. Compatibilidad de los Premios.
Los Premios de Investigación serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la
correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a los candidatos
seleccionados, en la modalidad y categoría correspondiente.
2. La orden de concesión de los Premios Nacionales de Investigación, en sus
diferentes modalidades y categorías, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de
convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de
notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, los
interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.
Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de la orden en los términos señalados en el artículo anterior. Si el acto no
cve: BOE-A-2021-6118
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.