III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2021-6118)
Orden CIN/359/2021, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 44091

Convocatorias.

Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán
como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del
Estado» en que se publican.
b) Las modalidades y categorías de los Premios Nacionales de Investigación
convocados de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total
máxima de los mismos.
e) La dotación individual de cada uno de los premios.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos.
h) Las entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación,
así como la composición de los jurados.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
m) El momento del pago.
n) La indicación de que la orden pone fin a la vía administrativa, así como los
recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Artículo 8.

Criterios de valoración.

La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se
asignará una puntuación numérica:
a) Trayectoria de investigación y resultados obtenidos.
b) Calidad e impacto de la investigación.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación se efectuará mediante
un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente con periodicidad preferiblemente anual, que será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la utilización de
los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para las comunicaciones de
todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estos
premios, como para la presentación de candidaturas, escritos y comunicaciones por los
interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia e Innovación y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las
convocatorias establecerán los requisitos que deberá cumplir el certificado electrónico
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-6118
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Procedimiento de concesión.