I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-6052)
Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43717
Esto último se hará efectivo mediante la toma de posesión de sus cargos por parte de los
miembros de tales órganos.
4. Los colegios profesionales que se fusionan se extinguirán en el momento en que
adquieran personalidad jurídica los nuevos colegios creados.
5. Los colegios creados por esta ley sucederán universalmente en todos sus
derechos y obligaciones a los colegios que se fusionan y de los que traen causa.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial de actuación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Alicante abarcará la provincia de Alicante.
2. El ámbito territorial de actuación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Castellón abarcará la provincia de Castellón.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que
pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en
vigor de esta ley.
2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar
colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los
requisitos siguientes:
Ostenten una titulación académica de carácter oficial que faculte para el ejercicio de
las profesiones de economista o de titular mercantil.
Soliciten su admisión en los nuevos colegios.
Artículo 4. Funciones profesionales de los miembros de los colegios.
La unificación de las corporaciones colegiales regulada por esta ley no afectará a las
atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la
profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.
Artículo 5. Relaciones con la Administración del Consell de la Generalitat.
Los colegios creados se relacionarán, en los aspectos corporativos e institucionales,
con la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de colegios
profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la conselleria competente
por razón de la actividad de los colegiados.
Disposición adicional única.
Patrimonio y personal de los colegios disueltos.
Disposición transitoria primera.
creados.
Régimen provisional de dirección de los colegios
1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, se
constituirá un órgano provisional de dirección en cada uno de los colegios creados. La
estructura y funcionamiento de estos órganos habrán de ser democráticos y su
constitución y domicilio habrán de hacerse públicos mediante la inserción de un anuncio
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2021-6052
Verificable en https://www.boe.es
1. El patrimonio y el personal de los colegios a extinguir se incorporarán, en función
de su correspondiente ámbito provincial, al colegio oficial de economistas resultante.
2. Los colegios oficiales de economistas de la Alicante y Castellón producto de la
fusión se subrogarán, respectivamente, en los derechos y obligaciones, así como en los
arrendamientos de inmuebles, de los hasta ahora existentes colegios oficiales de
economistas y de titulados mercantiles de su correspondiente ámbito provincial.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43717
Esto último se hará efectivo mediante la toma de posesión de sus cargos por parte de los
miembros de tales órganos.
4. Los colegios profesionales que se fusionan se extinguirán en el momento en que
adquieran personalidad jurídica los nuevos colegios creados.
5. Los colegios creados por esta ley sucederán universalmente en todos sus
derechos y obligaciones a los colegios que se fusionan y de los que traen causa.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial de actuación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Alicante abarcará la provincia de Alicante.
2. El ámbito territorial de actuación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Castellón abarcará la provincia de Castellón.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que
pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en
vigor de esta ley.
2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar
colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los
requisitos siguientes:
Ostenten una titulación académica de carácter oficial que faculte para el ejercicio de
las profesiones de economista o de titular mercantil.
Soliciten su admisión en los nuevos colegios.
Artículo 4. Funciones profesionales de los miembros de los colegios.
La unificación de las corporaciones colegiales regulada por esta ley no afectará a las
atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la
profesión de titular mercantil conforme a la legislación vigente.
Artículo 5. Relaciones con la Administración del Consell de la Generalitat.
Los colegios creados se relacionarán, en los aspectos corporativos e institucionales,
con la conselleria que tenga atribuidas competencias en materia de colegios
profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la conselleria competente
por razón de la actividad de los colegiados.
Disposición adicional única.
Patrimonio y personal de los colegios disueltos.
Disposición transitoria primera.
creados.
Régimen provisional de dirección de los colegios
1. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, se
constituirá un órgano provisional de dirección en cada uno de los colegios creados. La
estructura y funcionamiento de estos órganos habrán de ser democráticos y su
constitución y domicilio habrán de hacerse públicos mediante la inserción de un anuncio
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2021-6052
Verificable en https://www.boe.es
1. El patrimonio y el personal de los colegios a extinguir se incorporarán, en función
de su correspondiente ámbito provincial, al colegio oficial de economistas resultante.
2. Los colegios oficiales de economistas de la Alicante y Castellón producto de la
fusión se subrogarán, respectivamente, en los derechos y obligaciones, así como en los
arrendamientos de inmuebles, de los hasta ahora existentes colegios oficiales de
economistas y de titulados mercantiles de su correspondiente ámbito provincial.