I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-6052)
Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43718

2. La composición de los órganos provisionales de dirección de los colegios
creados será la siguiente:
a) El órgano provisional de dirección del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Alicante estará formado por siete representantes del Colegio Oficial de Economistas de
Alicante y por cuatro representantes del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de
Alicante.
b) El órgano provisional de dirección del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Castellón estará formado por siete representantes del Colegio Oficial de Economistas de
Castellón y por cuatro representantes del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de
Castellón.
c) En la designación de las personas integrantes de cada órgano provisional, se
procurará alcanzar una composición equilibrada de mujeres y hombres.
d) Las presidencias de estos órganos provisionales de dirección recaerán en
quienes ostenten, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, la presidencia del
colegio de economistas de la respectiva provincia, y la vicepresidencia en quienes
ostenten la presidencia de los colegios oficiales de titulados mercantiles.
3.

Los órganos provisionales de dirección realizarán las siguientes actuaciones:

a) Realizarán las funciones del órgano de gobierno provisional del nuevo colegio
unificado durante el periodo transitorio entre su constitución y la toma de posesión de su
junta de gobierno.
b) Elaborarán unos estatutos provisionales del nuevo colegio, que regularán la
composición de la futura junta de gobierno del colegio y su modo de elección o régimen
electoral y el modo de elaboración y aprobación de los estatutos, así como la forma de
convocatoria y celebración de la asamblea constituyente. Los estatutos de los colegios
preexistentes tendrán validez en todo aquello no regulado en los estatutos provisionales
hasta la aprobación de los estatutos definitivos del nuevo colegio.
c) Elaborarán un proyecto de estatuto definitivo para someter a la consideración de
la asamblea constituyente. Este proyecto deberá estar a disposición de los colegiados en
el momento de la convocatoria.
d) Llevarán la gestión ordinaria de los colegios creados hasta que estos adquieran
capacidad de obrar.
Asamblea constituyente.

1. La Asamblea constituyente de los colegios creados será convocada por los
órganos provisionales de dirección. La convocatoria se efectuará con, al menos, veinte
días de antelación a su celebración, mediante su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».
2. Corresponde a la Asamblea constituyente la aprobación de los estatutos
definitivos del colegio propuestos por el órgano provisional de dirección en el plazo de 6
meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, así como la ratificación de la
primera junta de gobierno del colegio propuesta por el órgano provisional de dirección o
la convocatoria del proceso electoral para su elección.
3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública u órgano competente en materia de colegios
profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los estatutos del
colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2021-6052
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Disposición transitoria segunda.