I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-6052)
Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43716
de Castellón, por otra, han solicitado formalmente la fusión de sus respectivas
corporaciones con el fin de crear sendos colegios provinciales, el Ilustre Colegio Oficial
de Economistas de Alicante y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón que
representarán los intereses de la profesión de economista y de la profesión de titular
mercantil en sus respectivas provincias. La decisión de fusionar los distintos colegios ha
sido aprobada en las respectivas juntas generales de cada una de las corporaciones
afectadas.
Los colegios creados por la fusión servirán de cauce de colaboración con la
Administración autonómica y contribuirán a velar por que la actividad de sus miembros
esté al servicio de los intereses generales, de los consumidores y, especialmente, del
tejido empresarial de la Comunitat.
II
El objeto de la ley es la creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Alicante, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Alicante con el Colegio Oficial
de Titulares Mercantiles de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Castellón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Castellón con el Colegio
Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón.
La ley se estructura en cinco artículos, una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias y una disposición final.
El artículo uno crea el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante, por fusión
del Colegio Oficial de Economistas de Alicante con el Colegio Oficial de Titulares
Mercantiles de Alicante, y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón, por
fusión del Colegio Oficial de Castellón con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de
Castellón.
Los artículos dos y tres determinan el ámbito territorial y personal de actuación de los
colegios profesionales creados.
El artículo cuatro contempla que la creación de los colegios no afecta a las
atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la
profesión de titular mercantil conforme la legislación vigente.
El artículo cinco prevé las relaciones de los colegios profesionales con la
administración de la Generalitat.
La creación de los colegios profesionales por fusión de los existentes requiere que se
contemple un régimen transitorio relativo al régimen provisional de dirección de los
mismos y a sus asambleas constituyentes, así como una cláusula relativa al patrimonio y
el personal de los colegios a extinguir.
Esta ley está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la
Generalitat 2019.
Creación, régimen y naturaleza jurídica.
1. Se crean, como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de Alicante, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de
Alicante con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Alicante, y el Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de Castellón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de
Castellón con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón.
2. Los colegios creados, cuya estructura y funcionamiento deberán ser
democráticos, se regirán por la legislación básica estatal, por la Ley 6/1997, de 4 de
diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad
Valenciana y sus normas de desarrollo, por esta ley de creación, por sus estatutos y
demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
3. Los colegios creados adquirirán personalidad jurídica a partir de la entrada en
vigor de esta ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
cve: BOE-A-2021-6052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43716
de Castellón, por otra, han solicitado formalmente la fusión de sus respectivas
corporaciones con el fin de crear sendos colegios provinciales, el Ilustre Colegio Oficial
de Economistas de Alicante y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón que
representarán los intereses de la profesión de economista y de la profesión de titular
mercantil en sus respectivas provincias. La decisión de fusionar los distintos colegios ha
sido aprobada en las respectivas juntas generales de cada una de las corporaciones
afectadas.
Los colegios creados por la fusión servirán de cauce de colaboración con la
Administración autonómica y contribuirán a velar por que la actividad de sus miembros
esté al servicio de los intereses generales, de los consumidores y, especialmente, del
tejido empresarial de la Comunitat.
II
El objeto de la ley es la creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Alicante, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Alicante con el Colegio Oficial
de Titulares Mercantiles de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Castellón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Castellón con el Colegio
Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón.
La ley se estructura en cinco artículos, una disposición adicional, dos disposiciones
transitorias y una disposición final.
El artículo uno crea el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante, por fusión
del Colegio Oficial de Economistas de Alicante con el Colegio Oficial de Titulares
Mercantiles de Alicante, y el Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón, por
fusión del Colegio Oficial de Castellón con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de
Castellón.
Los artículos dos y tres determinan el ámbito territorial y personal de actuación de los
colegios profesionales creados.
El artículo cuatro contempla que la creación de los colegios no afecta a las
atribuciones profesionales que correspondan a la profesión de economista y a la
profesión de titular mercantil conforme la legislación vigente.
El artículo cinco prevé las relaciones de los colegios profesionales con la
administración de la Generalitat.
La creación de los colegios profesionales por fusión de los existentes requiere que se
contemple un régimen transitorio relativo al régimen provisional de dirección de los
mismos y a sus asambleas constituyentes, así como una cláusula relativa al patrimonio y
el personal de los colegios a extinguir.
Esta ley está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la
Generalitat 2019.
Creación, régimen y naturaleza jurídica.
1. Se crean, como corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, el Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de Alicante, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de
Alicante con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Alicante, y el Ilustre Colegio
Oficial de Economistas de Castellón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de
Castellón con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Castellón.
2. Los colegios creados, cuya estructura y funcionamiento deberán ser
democráticos, se regirán por la legislación básica estatal, por la Ley 6/1997, de 4 de
diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad
Valenciana y sus normas de desarrollo, por esta ley de creación, por sus estatutos y
demás normas internas y por el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
3. Los colegios creados adquirirán personalidad jurídica a partir de la entrada en
vigor de esta ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
cve: BOE-A-2021-6052
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.