I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Colegios profesionales. (BOE-A-2021-6052)
Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43715

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
6052

Ley 3/2021, de 31 de marzo, de creación del Ilustre Colegio Oficial de
Economistas de Alicante y del Ilustre Colegio Oficial de Economistas de
Castellón.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Índice
Preámbulo
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.
Artículo 5.

Creación, régimen y naturaleza jurídica.
Ámbito territorial.
Ámbito personal.
Funciones profesionales de los miembros de los colegios.
Relaciones con la Administración del Consell de la Generalitat.

Disposición adicional única. Patrimonio y personal de los colegios disueltos.
Disposición transitoria primera. Régimen provisional de dirección de los colegios
creados.
Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia
sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36
prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios
profesionales y la legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
El artículo 49.1, apartado 22, del Estatut d’Autonomia, establece que la Comunitat
Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y
ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36
y 139 de la Constitución española.
La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de
Economistas, unificó a nivel nacional las organizaciones colegiales de economistas y
titulares mercantiles. La corporación creada representa, en los ámbitos estatal e
internacional, los intereses de los economistas y titulares mercantiles. Asimismo, esta ley
establece las bases para impulsar la unificación de los consejos autonómicos y colegios
de economistas y titulares mercantiles, de acuerdo con lo previsto en la normativa
autonómica aplicable.
El artículo 8 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y
Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, establece que la fusión de colegios
pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo se realizará
mediante ley de la Generalitat, previo informe de los consejos valencianos de colegios
profesionales de las profesiones respectivas.
Dentro de este marco, los colegios oficiales de Economistas y de Titulares
Mercantiles de Alicante, por una parte, y los de Economistas y de Titulares Mercantiles

cve: BOE-A-2021-6052
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