I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de abril de 2021

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acuerdo satisfactorio tanto en quien ha formulado la queja como en los sujetos
investigados cuya actuación o inactividad en principio la haya ocasionado.
El título III supone otra novedad importante en relación con la ley de 1988. Con la
nueva regulación se atribuye a la institución la facultad específica de instar la
interposición de recursos de amparo, de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos
de competencias ante el Tribunal Constitucional, cuando considere, desde la perspectiva
de su ámbito material de funciones, que existen razones fundadas para proceder en tal
sentido. Estas facultades específicas, presentes en buena parte de las normas
reguladoras de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges en otras comunidades
autónomas, contribuyen a potenciar su papel y a hacer más visible el ejercicio de las
atribuciones que tiene asignadas en virtud del Estatuto de Autonomía y de la presente
ley.
Dentro del título IV, cada uno de sus tres capítulos está dedicado a un tipo de
informes (anuales, especiales y extraordinarios) y, a partir de una estructura idéntica
basada en la distinción entre presentación, contenido, exposición y publicación, permiten
comparar con facilidad las semejanzas y diferencias entre ellos, su objeto, su finalidad y
cómo cada uno de ellos contribuye a que la institución dé a conocer a la opinión pública
los resultados de diversos tipos de actividades indagatorias.
El título V constituye, así mismo, una novedad digna de ser destacada en relación
con el marco jurídico del que hasta ahora disponía el Síndic de Greuges. La ley de 1988
contenía referencias aisladas y dispersas a las relaciones de colaboración con las Corts
Valencianes y con el Defensor del Pueblo, pero en la nueva regulación se abre un
abanico mucho más amplio para posibles relaciones institucionales y de cooperación,
incorporando, por ejemplo, a otras instituciones y organismos de la Generalitat como la
Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana y el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, al Defensor del Pueblo Europeo y a las instituciones similares al Síndic de
Greuges en otras comunidades autónomas, así como a las que ejerzan funciones
asimilables en el ámbito de la Administración local o en el de las universidades
valencianas, y a las instituciones internacionales como la Federación Iberoamericana del
Ombudsman (FIO) y al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI).
El título VI es también íntegramente nuevo y está dirigido a hacer más visible el
trabajo que desempeña la institución. Cuanto más conocida sea la labor que lleva a
cabo, de más repercusión gozará el resultado de sus investigaciones, lo cual, a su vez,
redundará en beneficio de la percepción que la ciudadanía tenga del Síndic de Greuges
como cauce apropiado para canalizar cualquier queja o denuncia relativa a una
actuación o inactividad de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que
pueda vulnerar sus derechos y libertades. En este sentido, la promoción, la difusión y la
divulgación del quehacer cotidiano de la institución resultan esenciales y la colaboración
de los medios públicos de comunicación –sobre todo de los de titularidad autonómica–
adquiere un valor fuera de toda duda.
El título VII de esta ley toma como punto de partida el título IV y la disposición
adicional única de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, pero introduce importantes
novedades. Se establece una regulación breve pero necesaria del proceso de
elaboración, aprobación y publicación el Reglamento de organización y funcionamiento
de la institución, se incluye una mención sucinta a la Secretaría General y a la Junta de
Coordinación y Régimen Interior, y se hace una escueta alusión a los aspectos
esenciales del régimen económico y presupuestario y de los medios personales y
materiales con los que puede contar el Síndic de Greuges. Ninguna de estas cuestiones
se aborda con pretensión de exhaustividad sino con la exclusiva finalidad de recoger en
la ley las líneas generales de una serie de temas cuyo ámbito natural de regulación
pormenorizada será el posterior Reglamento de organización y funcionamiento.
Por último, en cuanto a las disposiciones comunes a la parte final, las tres
disposiciones transitorias dan cobertura a las situaciones que puedan generarse como
consecuencia de la derogación de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre. Y por lo que se

cve: BOE-A-2021-6051
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