I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43685

refiere a las disposiciones finales, la primera recoge el título competencial que otorga
base jurídica a la adopción de esta iniciativa, la segunda establece los plazos en que se
deben aprobar el nuevo Reglamento de organización y funcionamiento, la relación de
puestos de trabajo y el Código de buen gobierno de la institución, mientras que la tercera
disposición final puntualiza que la entrada en vigor tendrá lugar al cabo de treinta días de
su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Con la presente ley, coherente con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, se da cumplimiento a las
previsiones del Plan normativo de la Administración de la Generalitat 2018 y oído el
Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. Es objeto de esta ley regular el procedimiento de designación, elección y
nombramiento; el estatuto jurídico; las funciones; las facultades específicas; las
relaciones institucionales y de colaboración, y los aspectos esenciales de la organización
y del régimen interno del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
2. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se configura, de acuerdo con el
Estatuto de Autonomía, como alto comisionado de las Corts Valencianes designado por
estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I
de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las
normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat
Valenciana.
3. Las actuaciones del Síndic de Greuges tienen que atender especialmente la
protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia reconocidos por la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación
sobre la infancia y la adolescencia y de quienes puedan encontrarse, de acuerdo con el
artículo 19 de esta ley, en situación de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad,
así como la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos, el Síndic
de Greuges tiene la condición de defensor de los derechos de la infancia y de la
adolescencia, sin detrimento de las funciones que correspondan al Ministerio Fiscal.

1. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana es una institución de carácter
público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el
artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, forman parte de la Generalitat.
2. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, cuya persona titular es la alta
comisionada de las Corts Valencianes, designada por estas, ejerce sus atribuciones con
plena autonomía orgánica y total independencia funcional para garantizar su objetividad,
imparcialidad e independencia.
3. Acorde con su independencia funcional, corresponde en todo caso al Síndic de
Greuges el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La regulación de cuanto afecte a su gobierno y organización, de acuerdo con los
créditos presupuestarios autorizados por las Corts Valencianes para estos fines.
b) La regulación del régimen interno del personal a su servicio, sin perjuicio de las
normas generales que sean de aplicación.

cve: BOE-A-2021-6051
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Artículo 2. Naturaleza jurídica de la institución.