I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 43686
Sede.
El Síndic de Greuges tiene su sede oficial en la ciudad de Alicante.
TÍTULO I
Del estatuto jurídico de la persona titular del Síndic de Greuges y de su adjunto y
adjunta
CAPÍTULO I
Del estatuto jurídico de la persona titular del Síndic de Greuges
Artículo 4.
Propuesta y elección.
1. El procedimiento para la propuesta y elección de la persona titular del Síndic de
Greuges será el siguiente:
a) En el plazo de diez días desde que haya quedado vacante el cargo, la
Presidencia de las Corts Valencianes declarará formalmente abierto el procedimiento de
elección y se iniciará un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan
presentar las candidaturas que estimen oportunas, mediante la firma de un mínimo de
dos grupos parlamentarios.
b) Los candidatos y las candidatas deberán comparecer en el plazo de treinta días
ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de
Greuges para que esta pueda valorar la idoneidad en atención, entre otras, a las
respectivas trayectorias personales y profesionales y la concurrencia de posibles causas
de incompatibilidad.
c) Finalizadas las comparecencias, la citada comisión elevará a la Mesa de las
Corts Valencianes un dictamen con las conclusiones extraídas y la Mesa propondrá a un
candidato o a una candidata.
d) A la vista de dicha propuesta, la Presidencia de las Corts Valencianes convocará
una sesión específica del Pleno para proceder a la elección.
e) La elección de la persona titular del Síndic de Greuges requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes.
a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
d) No haber ejercido durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de
la candidatura funciones directivas en partidos políticos, altos cargos o mandatos
representativos en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, del Estado o de
la Unión Europea, o el tiempo que resulte de la normativa especial sobre
incompatibilidades que le sea aplicable en razón del cargo, si fuera de mayor duración.
Artículo 5. Nombramiento y toma de posesión.
1. La persona elegida para ejercer el cargo de síndico o síndica de Greuges de la
Comunitat Valenciana será nombrada por resolución del Pleno de las Corts Valencianes,
que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
2. Si en la sesión específica del Pleno de las Corts Valencianes dedicada a la
elección el candidato o la candidata no obtuviera la mayoría indicada en el apartado
anterior, se abrirá un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan volver
a presentar candidaturas.
3. Para poder ser elegido o elegida se deberán reunir los siguientes requisitos:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 43686
Sede.
El Síndic de Greuges tiene su sede oficial en la ciudad de Alicante.
TÍTULO I
Del estatuto jurídico de la persona titular del Síndic de Greuges y de su adjunto y
adjunta
CAPÍTULO I
Del estatuto jurídico de la persona titular del Síndic de Greuges
Artículo 4.
Propuesta y elección.
1. El procedimiento para la propuesta y elección de la persona titular del Síndic de
Greuges será el siguiente:
a) En el plazo de diez días desde que haya quedado vacante el cargo, la
Presidencia de las Corts Valencianes declarará formalmente abierto el procedimiento de
elección y se iniciará un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan
presentar las candidaturas que estimen oportunas, mediante la firma de un mínimo de
dos grupos parlamentarios.
b) Los candidatos y las candidatas deberán comparecer en el plazo de treinta días
ante la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de
Greuges para que esta pueda valorar la idoneidad en atención, entre otras, a las
respectivas trayectorias personales y profesionales y la concurrencia de posibles causas
de incompatibilidad.
c) Finalizadas las comparecencias, la citada comisión elevará a la Mesa de las
Corts Valencianes un dictamen con las conclusiones extraídas y la Mesa propondrá a un
candidato o a una candidata.
d) A la vista de dicha propuesta, la Presidencia de las Corts Valencianes convocará
una sesión específica del Pleno para proceder a la elección.
e) La elección de la persona titular del Síndic de Greuges requerirá el voto
favorable de las tres quintas partes del Pleno de las Corts Valencianes.
a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
d) No haber ejercido durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de
la candidatura funciones directivas en partidos políticos, altos cargos o mandatos
representativos en las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, del Estado o de
la Unión Europea, o el tiempo que resulte de la normativa especial sobre
incompatibilidades que le sea aplicable en razón del cargo, si fuera de mayor duración.
Artículo 5. Nombramiento y toma de posesión.
1. La persona elegida para ejercer el cargo de síndico o síndica de Greuges de la
Comunitat Valenciana será nombrada por resolución del Pleno de las Corts Valencianes,
que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana».
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
2. Si en la sesión específica del Pleno de las Corts Valencianes dedicada a la
elección el candidato o la candidata no obtuviera la mayoría indicada en el apartado
anterior, se abrirá un plazo de un mes para que los grupos parlamentarios puedan volver
a presentar candidaturas.
3. Para poder ser elegido o elegida se deberán reunir los siguientes requisitos: