I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43687

2. La toma de posesión tendrá lugar ante la Mesa de las Corts Valencianes, con
prestación de juramento o promesa al cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de
Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico vigente, así como del fiel desempeño de
las funciones inherentes al cargo.
Artículo 6. Mandato.
El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete
años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.
Artículo 7. Declaraciones de intereses y de bienes y adhesión al Código de buen
gobierno de la institución.
1. El síndico o la síndica de Greuges deberá presentar ante las Corts Valencianes,
de conformidad con lo que establece el Código de buen gobierno de la institución, una
declaración para hacer constar que no ejerce ninguna actividad profesional, mercantil,
industrial o laboral considerada incompatible.
Además, deberá formular declaración de bienes patrimoniales, detallando todos
aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. A dicho documento se
adjuntará copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y del impuesto sobre el patrimonio, o bien se autorizará a las Corts Valencianes a
obtener esa información directamente ante la Administración tributaria.
2. Las declaraciones reseñadas en el apartado anterior deberán presentarse al
tomar posesión del cargo, al cesar en el mismo y en cualquier momento en que se
produzca una variación de los datos declarados, siempre en el plazo de un mes a contar
desde el hecho causante.
3. El síndico o la síndica de Greuges, al tomar posesión de su cargo y de
conformidad con la normativa aplicable en la materia, deberá adherirse al Código de
buen gobierno de la Generalitat.
Artículo 8. Cese.
1. La persona titular del Síndic de Greuges cesa en su cargo por las siguientes
causas:

2. En el supuesto mencionado en las letras f y h del apartado anterior, la decisión
del cese deberá ser adoptada por mayoría de las tres quintas partes del Pleno de las
Corts Valencianes, oído el síndico o la síndica de Greuges, previo acuerdo, por mayoría
absoluta, de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el
Síndic de Greuges. Ésta, antes de pronunciarse al respecto, dará, en todo caso,
audiencia al interesado o a la interesada.

cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es

a) La extinción del mandato.
b) La renuncia formalizada por escrito.
c) La pérdida de la condición política de valenciano o valenciana.
d) La incapacitación judicial o la inhabilitación para el ejercicio de los derechos
políticos, declaradas mediante decisión judicial firme.
e) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
f) La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo o su
incumplimiento reiterado.
g) Fallecimiento.
h) Una enfermedad grave o incapacidad sobrevenida que imposibilite el ejercicio de
las funciones propias del cargo.
i) Por incompatibilidad sobrevenida conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente ley.