I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43688
En los demás supuestos contemplados en el primer apartado de este precepto, el
cese será declarado por la Presidencia de las Corts Valencianes, tras informar al Pleno
de esta institución.
A partir del día en que se declare oficialmente la vacante, el procedimiento para la
designación, elección y nombramiento de la nueva persona titular del Síndic de Greuges
deberá concluirse en un plazo no superior a tres meses.
3. En caso de extinción del mandato, el síndico o la síndica de Greuges se
mantendrá en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o
sucesora.
Si concurre cualquiera de las otras causas de cese enumeradas en el apartado 1 de
este precepto, asumirán las funciones del síndico o síndica de Greuges, hasta que tome
posesión el sucesor o sucesora, el adjunto o adjunta. Durante ese tiempo desempeñará
el cargo con carácter de interinidad y con plenitud de funciones. En este caso, el adjunto
o adjunta asumirá las funciones del síndico o síndica de forma rotatoria y por su orden,
comenzando por el adjunto primero o adjunta primera y por un período máximo de un
año, por turno, hasta que se designe sucesor o sucesora.
Artículo 9.
Suspensión de funciones.
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges quedará
suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución
judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de
instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones o por cualquier otro delito doloso.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges podrá ser
suspendida en el ejercicio del mismo por una de las siguientes causas:
a) Una enfermedad grave que la incapacite temporalmente para el ejercicio de sus
funciones.
b) La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o inhabilitación para
el ejercicio de los derechos políticos.
3. La suspensión de funciones por los motivos del apartado anterior deberá ser
acordada por mayoría absoluta de la comisión de las Corts Valencianes encargada de
las relaciones con el Síndic de Greuges. Ésta, antes de pronunciarse al respecto, dará,
en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En el supuesto mencionado en la letra a del apartado anterior, la iniciativa del
procedimiento podrá ser planteada por un grupo parlamentario ante la Mesa de las Corts
Valencianes, y en él se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En caso de suspensión, asumirán interinamente las funciones de la persona titular
del Síndic de Greuges el adjunto y la adjunta, por su orden y conforme al procedimiento
que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges será inamovible
durante todo su mandato y sólo podrá ser cesada o suspendida en el ejercicio de sus
funciones por las causas expresamente previstas en esta ley.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges no está sujeta a
mandato imperativo ni a instrucciones de tipo alguno, actúa con total independencia de
criterio y es inviolable por las opiniones que emita y las labores que lleve a cabo en el
ejercicio de sus funciones.
3. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges sólo puede ser
retenida o detenida en caso de flagrante delito.
4. Todo lo señalado en este artículo se aplicará de conformidad con la legislación
estatal y básica en la materia.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Garantías y prerrogativas.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43688
En los demás supuestos contemplados en el primer apartado de este precepto, el
cese será declarado por la Presidencia de las Corts Valencianes, tras informar al Pleno
de esta institución.
A partir del día en que se declare oficialmente la vacante, el procedimiento para la
designación, elección y nombramiento de la nueva persona titular del Síndic de Greuges
deberá concluirse en un plazo no superior a tres meses.
3. En caso de extinción del mandato, el síndico o la síndica de Greuges se
mantendrá en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o
sucesora.
Si concurre cualquiera de las otras causas de cese enumeradas en el apartado 1 de
este precepto, asumirán las funciones del síndico o síndica de Greuges, hasta que tome
posesión el sucesor o sucesora, el adjunto o adjunta. Durante ese tiempo desempeñará
el cargo con carácter de interinidad y con plenitud de funciones. En este caso, el adjunto
o adjunta asumirá las funciones del síndico o síndica de forma rotatoria y por su orden,
comenzando por el adjunto primero o adjunta primera y por un período máximo de un
año, por turno, hasta que se designe sucesor o sucesora.
Artículo 9.
Suspensión de funciones.
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges quedará
suspendida de manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución
judicial le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de
instrucción, se acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus
funciones o por cualquier otro delito doloso.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges podrá ser
suspendida en el ejercicio del mismo por una de las siguientes causas:
a) Una enfermedad grave que la incapacite temporalmente para el ejercicio de sus
funciones.
b) La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o inhabilitación para
el ejercicio de los derechos políticos.
3. La suspensión de funciones por los motivos del apartado anterior deberá ser
acordada por mayoría absoluta de la comisión de las Corts Valencianes encargada de
las relaciones con el Síndic de Greuges. Ésta, antes de pronunciarse al respecto, dará,
en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En el supuesto mencionado en la letra a del apartado anterior, la iniciativa del
procedimiento podrá ser planteada por un grupo parlamentario ante la Mesa de las Corts
Valencianes, y en él se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
En caso de suspensión, asumirán interinamente las funciones de la persona titular
del Síndic de Greuges el adjunto y la adjunta, por su orden y conforme al procedimiento
que se determine en el Reglamento de organización y funcionamiento de la institución.
1. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges será inamovible
durante todo su mandato y sólo podrá ser cesada o suspendida en el ejercicio de sus
funciones por las causas expresamente previstas en esta ley.
2. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges no está sujeta a
mandato imperativo ni a instrucciones de tipo alguno, actúa con total independencia de
criterio y es inviolable por las opiniones que emita y las labores que lleve a cabo en el
ejercicio de sus funciones.
3. La persona que ocupe el cargo de síndico o síndica de Greuges sólo puede ser
retenida o detenida en caso de flagrante delito.
4. Todo lo señalado en este artículo se aplicará de conformidad con la legislación
estatal y básica en la materia.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Garantías y prerrogativas.