I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 11.
1.
Sec. I. Pág. 43689
Incompatibilidades.
La condición de síndico o síndica de Greuges es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier mandato representativo.
b) La pertenencia a partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, así
como el ejercicio de funciones directivas en cualquiera de dichas organizaciones.
c) El ejercicio de funciones directivas en cualquier asociación, fundación y colegio
profesional, con independencia de que se ostente la condición de miembro de las
mismas.
d) El ejercicio de cualquier cargo político y la condición de empleado público en
activo en cualquier administración pública, así como en organismos de ámbito
internacional, europeo, estatal, autonómico o local.
e) La pertenencia en activo a las carreras judicial, fiscal o militar, así como a las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
f) El desempeño de cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.
2. La persona que haya sido elegida para el cargo de síndico o síndica de Greuges
y esté afectada por una causa de incompatibilidad deberá resolver la situación antes de
tomar posesión. Si no lo hace en el plazo de diez días desde su elección, bien
renunciando a la actividad que motiva la incompatibilidad, bien pasando a una situación
de excedencia, se considerará que no acepta el nombramiento.
3. Si la persona que ocupa el cargo de síndico o síndica de Greuges se ve afectada
durante su mandato por una causa de incompatibilidad, deberá cesar en el cargo o
actividad incompatible, o bien pasar en este o esta a una situación de excedencia, todo
ello en el plazo de diez días a contar desde que se haya producido la causa sobrevenida
de incompatibilidad.
En caso de no proceder conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá
que la persona afectada renuncia al cargo de síndico o síndica de Greuges.
4. Corresponde a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones
con el Síndic de Greuges, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de
esta institución, entender y dictaminar sobre cualquier situación que pueda implicar la
concurrencia de una causa de incompatibilidad en la persona que ocupe el cargo de
síndico o síndica de Greuges.
Para determinar la existencia de una causa de incompatibilidad por la comisión
encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, tendrá que ser
acordada con el voto favorable de tres quintas partes de la comisión. Si de la existencia
de una causa de incompatibilidad se derivara el cese del síndico o síndica o de su
adjunto o adjunta, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 9.
CAPÍTULO II
Del estatuto jurídico del adjunto y la adjunta
1. El síndico o síndica contará con un adjunto y una adjunta, una de ellas
especializada en la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y otra
especializada en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional.
2. El adjunto y adjunta asistirán al síndico o a la síndica de Greuges en el ejercicio
de su cargo y asumirán las funciones que aquel o aquella les delegue, incluidas las
relacionadas con el gobierno y la gestión de la institución.
3. El Reglamento de organización y funcionamiento de la institución determinará el
régimen de sustituciones y suplencias aplicable entre el síndico o la síndica de Greuges
y su adjunto o adjunta, teniendo en cuenta que estos asumirán las funciones del síndico
o síndica de forma rotatoria y por su orden, comenzando por el adjunto primero o adjunta
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Número y atribuciones.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 11.
1.
Sec. I. Pág. 43689
Incompatibilidades.
La condición de síndico o síndica de Greuges es incompatible con:
a) El ejercicio de cualquier mandato representativo.
b) La pertenencia a partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, así
como el ejercicio de funciones directivas en cualquiera de dichas organizaciones.
c) El ejercicio de funciones directivas en cualquier asociación, fundación y colegio
profesional, con independencia de que se ostente la condición de miembro de las
mismas.
d) El ejercicio de cualquier cargo político y la condición de empleado público en
activo en cualquier administración pública, así como en organismos de ámbito
internacional, europeo, estatal, autonómico o local.
e) La pertenencia en activo a las carreras judicial, fiscal o militar, así como a las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
f) El desempeño de cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.
2. La persona que haya sido elegida para el cargo de síndico o síndica de Greuges
y esté afectada por una causa de incompatibilidad deberá resolver la situación antes de
tomar posesión. Si no lo hace en el plazo de diez días desde su elección, bien
renunciando a la actividad que motiva la incompatibilidad, bien pasando a una situación
de excedencia, se considerará que no acepta el nombramiento.
3. Si la persona que ocupa el cargo de síndico o síndica de Greuges se ve afectada
durante su mandato por una causa de incompatibilidad, deberá cesar en el cargo o
actividad incompatible, o bien pasar en este o esta a una situación de excedencia, todo
ello en el plazo de diez días a contar desde que se haya producido la causa sobrevenida
de incompatibilidad.
En caso de no proceder conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá
que la persona afectada renuncia al cargo de síndico o síndica de Greuges.
4. Corresponde a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones
con el Síndic de Greuges, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de
esta institución, entender y dictaminar sobre cualquier situación que pueda implicar la
concurrencia de una causa de incompatibilidad en la persona que ocupe el cargo de
síndico o síndica de Greuges.
Para determinar la existencia de una causa de incompatibilidad por la comisión
encargada de las relaciones con el síndico o síndica de Greuges, tendrá que ser
acordada con el voto favorable de tres quintas partes de la comisión. Si de la existencia
de una causa de incompatibilidad se derivara el cese del síndico o síndica o de su
adjunto o adjunta, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 9.
CAPÍTULO II
Del estatuto jurídico del adjunto y la adjunta
1. El síndico o síndica contará con un adjunto y una adjunta, una de ellas
especializada en la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y otra
especializada en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional.
2. El adjunto y adjunta asistirán al síndico o a la síndica de Greuges en el ejercicio
de su cargo y asumirán las funciones que aquel o aquella les delegue, incluidas las
relacionadas con el gobierno y la gestión de la institución.
3. El Reglamento de organización y funcionamiento de la institución determinará el
régimen de sustituciones y suplencias aplicable entre el síndico o la síndica de Greuges
y su adjunto o adjunta, teniendo en cuenta que estos asumirán las funciones del síndico
o síndica de forma rotatoria y por su orden, comenzando por el adjunto primero o adjunta
cve: BOE-A-2021-6051
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Artículo 12. Número y atribuciones.