I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43690

primera y por un período máximo de un año por turno hasta que se designe sucesor o
sucesora.
Artículo 13.

Propuesta y elección.

1. El síndico o la síndica de Greuges propondrá, en atención al principio de paridad
de igualdad entre mujeres y hombres, a las personas que estime más adecuadas, en
atención a las respectivas trayectorias personales y profesionales, para ocupar los
lugares de adjunto y adjunta.
2. Las personas propuestas comparecerán ante la comisión de las Corts
Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges para que
esta pueda valorar su idoneidad, con el voto afirmativo de la mayoría de tres quintas
partes de las y los diputados de la comisión, en atención, entre otras, a sus respectivas
trayectorias profesionales y la concurrencia de posibles causas de incompatibilidad.
3. El dictamen previo favorable de la comisión de las Corts Valencianes encargada
de las relaciones con la síndica o el síndico de Greuges será condición necesaria para
hacer el nombramiento de cualquier adjunto o adjunta.
4. Para poder ser elegido o elegida como adjunto o adjunta se deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición política de valenciano o valenciana.
b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
c) Conocer los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 14.

Nombramiento y toma de posesión.

1. El nombramiento del adjunto y la adjunta se efectuará por resolución del síndico
o de la síndica de Greuges, que se publicará en el «Butlletí Oficial de les Corts
Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
2. La toma de posesión tendrá lugar ante la comisión de las Corts Valencianes
encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, prestando juramento o promesa
del cumplimiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía y del resto del
ordenamiento jurídico, así como del fiel ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
Cese y suspensión de funciones.

1. El síndico o síndica de Greuges podrá cesar el adjunto o adjunta cuando
concurran algunos de los supuestos del artículo 8. Cuando el síndico o síndica de
Greuges ejerza esta potestad comparecerá, en el plazo máximo de treinta días, ante la
comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el síndico o síndica
de Greuges, para dar cuenta de la decisión adoptada. En el supuesto mencionado en las
letras f y h del apartado anterior, la decisión se ratificará con el voto de las tres quintas
partes de las diputadas y diputados de la comisión.
Mientras el síndico o síndica de Greuges no haya informado a las Corts Valencianes
sobre este cese, cumpliendo con los términos expresados anteriormente, no se podrá
proponer la comparecencia de un nuevo candidato o candidata a ocupar el cargo de
adjunto o adjunta.
2. El adjunto y la adjunta cesarán automáticamente con motivo de la toma de
posesión de un nuevo síndico o de una nueva síndica de Greuges.
3. Los ceses del adjunto y la adjunta deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de
les Corts Valencianes» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
4. La persona que ocupe el cargo de adjunto o adjunta quedará suspendida de
manera automática en el ejercicio del mismo cuando una resolución judicial le imponga
prisión provisional, libertad bajo fianza o cuando, terminada la fase de instrucción, se
acuerde el procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por
cualquier otro delito doloso.

cve: BOE-A-2021-6051
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Artículo 15.