I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43691
5. Cuando en un adjunto o en una adjunta concurra alguna de las causas
mencionadas en el artículo 9.2 de esta ley, la persona titular del Síndic de Greuges podrá
suspenderlo o suspenderla en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión la deberá
comunicar asimismo a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones
con el Síndic de Greuges.
Artículo 16. Prerrogativas e incompatibilidades.
1. El adjunto y la adjunta gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas
prerrogativas que el síndico o la síndica de Greuges.
2. Cada adjunto o adjunta responde directamente de su gestión ante la persona
que ostente la condición de síndico o síndica de Greuges y esta podrá decidir, en
cualquier momento, revocar delegaciones de funciones previamente efectuadas,
redistribuir las atribuciones entre el adjunto y la adjunta y proceder, de forma motivada, a
su separación temporal del ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
3. El adjunto y la adjunta están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades
que el síndico o la síndica de Greuges.
TÍTULO II
De las funciones de investigación
CAPÍTULO I
Ámbito de investigación
Artículo 17.
Actuaciones e inactividades sujetas a investigación.
a) La Administración de la Generalitat.
b) Las actividades materialmente administrativas de las instituciones estatutarias y
de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana.
c) El sector público instrumental de la Generalitat.
d) Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, así como los
organismos y entidades que dependan de ellas, sea cual sea la forma de su vinculación
jurídica.
e) La Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, en todos aquellos
aspectos vinculados con sus medios personales y materiales sobre los que la Generalitat
ostente competencias.
f) Las universidades públicas de la Comunitat, así como los organismos y entidades
que dependan de estas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica, y cualquier otra
institución o entidad educativa que reciba fondos públicos de la administración
autonómica.
g) Las personas físicas y jurídicas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo,
entre otras, mediante concierto o concesión, actividades de interés general, así como las
demás personas vinculadas contractualmente con la Generalitat o con los organismos y
entidades que integran su sector público instrumental.
h) Las personas físicas y jurídicas que perciban ayudas o subvenciones públicas en
cuantías, términos y plazos por los que estén obligadas a cumplir las obligaciones de
transparencia que establezca la normativa que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
1. En el ejercicio de sus funciones y, en concreto, para velar y defender los
derechos, libertades y derechos públicos subjetivos reconocidos en la Constitución, en el
Estatuto y en nuestro ordenamiento jurídico, el Síndic de Greuges podrá investigar las
actuaciones e inactividades de:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43691
5. Cuando en un adjunto o en una adjunta concurra alguna de las causas
mencionadas en el artículo 9.2 de esta ley, la persona titular del Síndic de Greuges podrá
suspenderlo o suspenderla en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión la deberá
comunicar asimismo a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones
con el Síndic de Greuges.
Artículo 16. Prerrogativas e incompatibilidades.
1. El adjunto y la adjunta gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas
prerrogativas que el síndico o la síndica de Greuges.
2. Cada adjunto o adjunta responde directamente de su gestión ante la persona
que ostente la condición de síndico o síndica de Greuges y esta podrá decidir, en
cualquier momento, revocar delegaciones de funciones previamente efectuadas,
redistribuir las atribuciones entre el adjunto y la adjunta y proceder, de forma motivada, a
su separación temporal del ejercicio de las funciones que tengan asignadas.
3. El adjunto y la adjunta están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades
que el síndico o la síndica de Greuges.
TÍTULO II
De las funciones de investigación
CAPÍTULO I
Ámbito de investigación
Artículo 17.
Actuaciones e inactividades sujetas a investigación.
a) La Administración de la Generalitat.
b) Las actividades materialmente administrativas de las instituciones estatutarias y
de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat
Valenciana.
c) El sector público instrumental de la Generalitat.
d) Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana, así como los
organismos y entidades que dependan de ellas, sea cual sea la forma de su vinculación
jurídica.
e) La Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, en todos aquellos
aspectos vinculados con sus medios personales y materiales sobre los que la Generalitat
ostente competencias.
f) Las universidades públicas de la Comunitat, así como los organismos y entidades
que dependan de estas, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica, y cualquier otra
institución o entidad educativa que reciba fondos públicos de la administración
autonómica.
g) Las personas físicas y jurídicas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo,
entre otras, mediante concierto o concesión, actividades de interés general, así como las
demás personas vinculadas contractualmente con la Generalitat o con los organismos y
entidades que integran su sector público instrumental.
h) Las personas físicas y jurídicas que perciban ayudas o subvenciones públicas en
cuantías, términos y plazos por los que estén obligadas a cumplir las obligaciones de
transparencia que establezca la normativa que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
1. En el ejercicio de sus funciones y, en concreto, para velar y defender los
derechos, libertades y derechos públicos subjetivos reconocidos en la Constitución, en el
Estatuto y en nuestro ordenamiento jurídico, el Síndic de Greuges podrá investigar las
actuaciones e inactividades de: