I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43692
2. El Síndic de Greuges podrá dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y
todo el personal de cualquiera de las administraciones públicas con sede en la
Comunitat Valenciana para recabar su colaboración, sin perjuicio de lo que se menciona
en el artículo siguiente.
Artículo 18. Supuestos de exclusión.
1.
Quedan excluidas del ámbito de investigación del Síndic de Greuges:
a) La Administración general del Estado, así como los organismos y entidades que
dependan de ella, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica.
b) La Administración de justicia, en todo aquello que exceda de las competencias
de la Generalitat sobre sus medios personales y materiales.
c) La Administración militar.
2. El Síndic de Greuges remitirá al Defensor del Pueblo todas las quejas que reciba
en relación con las actuaciones o inactividades de las administraciones públicas, los
organismos y entidades mencionados en el apartado anterior.
CAPÍTULO II
Ámbitos y situaciones de atención preferente
Artículo 19.
Situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad.
1. El Síndic de Greuges prestará una atención preferente y prioritaria a aquellos
supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en
situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, derivadas de la pobreza,
la marginalidad, la violencia de género, los periodos prolongados de desempleo, la falta
de acceso a recursos o servicios básicos, la diversidad funcional, la dependencia, la
forma de familia, la edad, la enfermedad, el origen racial o étnico, la inmigración, la
cultura, la lengua, la religión, las creencias, la orientación sexual, la identidad o expresión
de género, el desarrollo sexual diverso o no binario, o la discriminación por cualquiera de
las condiciones o circunstancias personales o sociales a las que se refiere el artículo 14
de la Constitución.
2. El Síndic de Greuges, como defensor de la igualdad de género, ha de velar
especialmente por el cumplimiento de las normas y las medidas necesarias para
garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En este
sentido, ha de atender de manera especial las situaciones de discriminación o
desigualdad que se dan por razón de género y vigilar que el principio de igualdad entre
mujeres y hombres esté presente de manera transversal en todos los ámbitos de las
políticas públicas y en la actuación de todos los poderes públicos.
A fin de contribuir a la prevención, el diagnóstico y la corrección de las situaciones de
riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y de las situaciones de discriminación o
desigualdad por razón de género, el Síndic de Greuges mantendrá una interlocución
directa y habitual con entidades y organizaciones que dispongan de información y
conozcan la realidad de los contextos sociales donde se produzcan.
Artículo 21.
Diagnóstico y adopción de iniciativas.
A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus
investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente,
realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Interlocución con organizaciones y entidades.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43692
2. El Síndic de Greuges podrá dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y
todo el personal de cualquiera de las administraciones públicas con sede en la
Comunitat Valenciana para recabar su colaboración, sin perjuicio de lo que se menciona
en el artículo siguiente.
Artículo 18. Supuestos de exclusión.
1.
Quedan excluidas del ámbito de investigación del Síndic de Greuges:
a) La Administración general del Estado, así como los organismos y entidades que
dependan de ella, sea cual sea la forma de su vinculación jurídica.
b) La Administración de justicia, en todo aquello que exceda de las competencias
de la Generalitat sobre sus medios personales y materiales.
c) La Administración militar.
2. El Síndic de Greuges remitirá al Defensor del Pueblo todas las quejas que reciba
en relación con las actuaciones o inactividades de las administraciones públicas, los
organismos y entidades mencionados en el apartado anterior.
CAPÍTULO II
Ámbitos y situaciones de atención preferente
Artículo 19.
Situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad.
1. El Síndic de Greuges prestará una atención preferente y prioritaria a aquellos
supuestos en los que pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en
situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, derivadas de la pobreza,
la marginalidad, la violencia de género, los periodos prolongados de desempleo, la falta
de acceso a recursos o servicios básicos, la diversidad funcional, la dependencia, la
forma de familia, la edad, la enfermedad, el origen racial o étnico, la inmigración, la
cultura, la lengua, la religión, las creencias, la orientación sexual, la identidad o expresión
de género, el desarrollo sexual diverso o no binario, o la discriminación por cualquiera de
las condiciones o circunstancias personales o sociales a las que se refiere el artículo 14
de la Constitución.
2. El Síndic de Greuges, como defensor de la igualdad de género, ha de velar
especialmente por el cumplimiento de las normas y las medidas necesarias para
garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En este
sentido, ha de atender de manera especial las situaciones de discriminación o
desigualdad que se dan por razón de género y vigilar que el principio de igualdad entre
mujeres y hombres esté presente de manera transversal en todos los ámbitos de las
políticas públicas y en la actuación de todos los poderes públicos.
A fin de contribuir a la prevención, el diagnóstico y la corrección de las situaciones de
riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y de las situaciones de discriminación o
desigualdad por razón de género, el Síndic de Greuges mantendrá una interlocución
directa y habitual con entidades y organizaciones que dispongan de información y
conozcan la realidad de los contextos sociales donde se produzcan.
Artículo 21.
Diagnóstico y adopción de iniciativas.
A partir de la información recabada y de los resultados obtenidos en sus
investigaciones, el Síndic de Greuges, mediante el tipo de informe que estime pertinente,
realizará un diagnóstico de la situación detectada, concretará qué tipo de personas o de
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20. Interlocución con organizaciones y entidades.