I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43693
colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e
iniciativas que resulten más adecuadas.
CAPÍTULO III
Inicio de investigaciones
Artículo 22.
Formas de inicio.
El Síndic de Greuges puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento
para investigar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el
artículo 17 de esta ley ha podido vulnerar los derechos y libertades de una persona o de
un determinado colectivo.
Artículo 23.
Investigación de oficio.
1. Los procedimientos para llevar a cabo una investigación de oficio se iniciarán
mediante resolución motivada del síndico o de la síndica de Greuges, con expresa
indicación de los derechos o libertades que pueden haber sido presuntamente
vulnerados.
2. Las investigaciones de oficio no están sujetas a plazo preclusivo alguno y se
deberá informar de sus resultados a las personas cuyos derechos o libertades hayan
podido verse afectados, en caso de poder ser determinadas, respetando, en todo caso,
la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24.
Investigación a instancia de parte.
1. Toda persona física o jurídica podrá, directamente o a través de representante
debidamente acreditado, instar ante la persona titular del Síndic de Greuges el inicio de
un procedimiento de queja.
2. La legitimación para instar el inicio de una investigación no se verá limitada por la
existencia de una relación de especial sujeción o dependencia con respecto a una
administración pública, ni por incapacitación legal, internamiento en un centro
penitenciario o permanencia en cualquier otra situación de privación de libertad.
3. No podrán presentar quejas las autoridades administrativas en materias
relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan funciones de carácter
ejecutivo.
4. El síndico o la síndica podrá continuar la investigación incluso en el caso de que
la persona interesada manifestara su deseo de retirar la queja.
Artículo 25.
Otras legitimaciones para instar el inicio del procedimiento.
a) Los miembros de las Cortes Generales que hayan sido elegidos por las
circunscripciones electorales de la Comunitat Valenciana.
b) Los senadores y las senadoras que hayan sido objeto de designación por parte
de las Corts Valencianes.
c) Los cargos electivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en
relación con asuntos que afecten a su ámbito territorial de competencias.
d) Los diputados y las diputadas del Parlamento Europeo que tengan la condición
de valencianos o valencianas.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
1. El Pleno de las Corts Valencianes, cualquiera de sus comisiones parlamentarias
y las diputadas y los diputados autonómicos podrán instar ante la persona titular del
Síndic de Greuges el inicio de un procedimiento de queja para determinar si una
actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha
vulnerado los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.
2. Así mismo, podrán instar el inicio de investigaciones con idéntica finalidad:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43693
colectivos se ven afectados, y propondrá, si procede, la adopción de aquellas medidas e
iniciativas que resulten más adecuadas.
CAPÍTULO III
Inicio de investigaciones
Artículo 22.
Formas de inicio.
El Síndic de Greuges puede iniciar, de oficio o a petición de parte, un procedimiento
para investigar si una actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el
artículo 17 de esta ley ha podido vulnerar los derechos y libertades de una persona o de
un determinado colectivo.
Artículo 23.
Investigación de oficio.
1. Los procedimientos para llevar a cabo una investigación de oficio se iniciarán
mediante resolución motivada del síndico o de la síndica de Greuges, con expresa
indicación de los derechos o libertades que pueden haber sido presuntamente
vulnerados.
2. Las investigaciones de oficio no están sujetas a plazo preclusivo alguno y se
deberá informar de sus resultados a las personas cuyos derechos o libertades hayan
podido verse afectados, en caso de poder ser determinadas, respetando, en todo caso,
la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24.
Investigación a instancia de parte.
1. Toda persona física o jurídica podrá, directamente o a través de representante
debidamente acreditado, instar ante la persona titular del Síndic de Greuges el inicio de
un procedimiento de queja.
2. La legitimación para instar el inicio de una investigación no se verá limitada por la
existencia de una relación de especial sujeción o dependencia con respecto a una
administración pública, ni por incapacitación legal, internamiento en un centro
penitenciario o permanencia en cualquier otra situación de privación de libertad.
3. No podrán presentar quejas las autoridades administrativas en materias
relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan funciones de carácter
ejecutivo.
4. El síndico o la síndica podrá continuar la investigación incluso en el caso de que
la persona interesada manifestara su deseo de retirar la queja.
Artículo 25.
Otras legitimaciones para instar el inicio del procedimiento.
a) Los miembros de las Cortes Generales que hayan sido elegidos por las
circunscripciones electorales de la Comunitat Valenciana.
b) Los senadores y las senadoras que hayan sido objeto de designación por parte
de las Corts Valencianes.
c) Los cargos electivos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en
relación con asuntos que afecten a su ámbito territorial de competencias.
d) Los diputados y las diputadas del Parlamento Europeo que tengan la condición
de valencianos o valencianas.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
1. El Pleno de las Corts Valencianes, cualquiera de sus comisiones parlamentarias
y las diputadas y los diputados autonómicos podrán instar ante la persona titular del
Síndic de Greuges el inicio de un procedimiento de queja para determinar si una
actuación o inactividad de los sujetos mencionados en el artículo 17 de esta ley ha
vulnerado los derechos y libertades de una persona o de un determinado colectivo.
2. Así mismo, podrán instar el inicio de investigaciones con idéntica finalidad: