I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43694

e) Los miembros de las instituciones que, a tenor del artículo 20.3 del Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana, forman parte de la Generalitat.
No podrán presentar quejas los miembros de las instituciones que forman parte de la
Generalitat en materias relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan
funciones de carácter ejecutivo.
CAPÍTULO IV
Presentación y admisión de quejas
Artículo 26. Presentación y registro interno.
1.

Las quejas pueden presentarse:

a) Mediante escrito, formalizado en papel, o preferentemente por vía telemática, de
conformidad con las previsiones de la normativa estatal sobre procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
b) Verbalmente, personándose en la sede del Síndic de Greuges.
2. El Síndic de Greuges adoptará las medidas necesarias para permitir la opción de
presentar las quejas, con todas las garantías, por procedimientos telemáticos.
3. En caso de presentación de una queja verbal, el personal de la institución
procederá a su transcripción inmediata para que la persona interesada pueda, en ese
mismo instante, leerla, realizar las modificaciones que estime necesarias u oportunas,
dar su conformidad y firmarla antes de proceder a registrarla de entrada.
4. La comunicación entre el Síndic de Greuges y cualquier ciudadano o ciudadana
no podrá ser objeto de controles o interferencias.
5. El Síndic de Greuges dispondrá de un registro interno que permitirá efectuar un
seguimiento ordenado y sistemático de las quejas recibidas, de las archivadas, de las
admitidas a trámite y de los procedimientos de investigación iniciados a partir de estas
últimas.
Artículo 27.

Gratuidad.

1. Ni la presentación de quejas, ni las actuaciones llevadas a cabo por el Síndic de
Greuges en el marco de los procedimientos de investigación iniciados como
consecuencia de aquellas, tendrán coste alguno para las personas interesadas.
2. Para instar la actuación del Síndic de Greuges no se precisa asistencia letrada ni
representación procesal.
Artículo 28.

Toda queja presentada deberá especificar, como mínimo:

a) Los datos personales que permitan identificar a quien la formula, así como su
domicilio a efectos de notificaciones y, en su caso, de quien ejerza debidamente su
representación.
b) Una descripción de los hechos que motivan la queja.
c) La administración pública y, en su caso, el departamento, autoridad,
dependencia administrativa, órgano estatutario o entidad cuya actuación o inactividad ha
originado la presentación de la queja.
2. Las quejas deberán ir acompañadas de cuanta información o documentación
adicional que se considere necesaria u oportuna con el fin de facilitar la correcta
interpretación de su objeto y finalidad en cualquier soporte legalmente admitido.
3. La fecha de presentación de la queja deberá quedar acreditada en todos los
casos, sea cual sea el medio de presentación.

cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es

1.

Contenido.