I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 29.
Sec. I. Pág. 43695
Plazo.
Las quejas deberán presentarse en el plazo de un año, contado a partir del momento
en que se hubiera tenido conocimiento de los hechos o de la determinación del alcance
de los efectos que las motivan.
Artículo 30. Admisión a trámite.
1. Mediante resolución motivada, que en todo caso habrá de notificarse a la
persona interesada o a su representante, el síndico o la síndica de Greuges deberá
decidir la admisión o inadmisión a trámite de cada queja.
2. Las quejas serán inadmitidas a trámite en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo que se plantee exceda el ámbito competencial del síndico o de la
síndica de Greuges.
b) Cuando sean anónimas.
c) Cuando el sujeto pasivo de la queja no haya tenido oportunidad de pronunciarse
o actuar en relación con los hechos o circunstancias objeto de la misma.
d) Cuando se planteen cuestiones que hayan sido objeto de una resolución judicial.
e) Cuando hagan referencia a actuaciones o inactividades contra las cuales se
hayan emprendido acciones en vía judicial o ante el Tribunal Constitucional.
f) Cuando se pueda apreciar mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el fin
de perturbar o paralizar la actividad del departamento, órgano, dependencia
administrativa o entidad que sería objeto de investigación.
g) Cuando no planteen una pretensión concreta o carezcan manifiestamente de
fundamento.
h) Cuando puedan resultar perjudicados derechos o intereses legítimos de terceras
personas.
i) Cuando, en el momento de su presentación, haya transcurrido el plazo de un año
a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
j) Cuando no vayan acompañadas de los documentos necesarios ni se aporten los
documentos requeridos por el Síndic de Greuges en virtud de lo dispuesto en el
artículo 28.2.
k) Cuando se planteen cuestiones que estén pendientes de una resolución judicial.
3. El síndico o la síndica de Greuges podrá pedir a la persona que ha formulado la
queja la modificación o la mejora del escrito. En cualquier caso, antes de proceder a la
inadmisión de una queja, tendrá que requerir a quien la ha formulado para que la
enmiende, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto de que la queja sea rechazada, el síndico o la síndica de Greuges lo
debe hacer en escrito motivado, y debe informar el interesado sobre las vías más
oportunas para ejercitar su acción, si a su parecer hubiera alguna, y sin perjuicio de que
el interesado pudiera utilizar las que considere más pertinentes.
4. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges sobre la
admisión o inadmisión a trámite de las quejas presentadas no son recurribles.
Procedimiento de queja
Artículo 31.
Impulso y tramitación.
1. La admisión a trámite de una queja y la decisión de iniciar de oficio una
determinada investigación darán lugar a la apertura de un procedimiento de queja, cuya
tramitación se impulsará desde la propia institución a partir de ese momento.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 29.
Sec. I. Pág. 43695
Plazo.
Las quejas deberán presentarse en el plazo de un año, contado a partir del momento
en que se hubiera tenido conocimiento de los hechos o de la determinación del alcance
de los efectos que las motivan.
Artículo 30. Admisión a trámite.
1. Mediante resolución motivada, que en todo caso habrá de notificarse a la
persona interesada o a su representante, el síndico o la síndica de Greuges deberá
decidir la admisión o inadmisión a trámite de cada queja.
2. Las quejas serán inadmitidas a trámite en los siguientes supuestos:
a) Cuando lo que se plantee exceda el ámbito competencial del síndico o de la
síndica de Greuges.
b) Cuando sean anónimas.
c) Cuando el sujeto pasivo de la queja no haya tenido oportunidad de pronunciarse
o actuar en relación con los hechos o circunstancias objeto de la misma.
d) Cuando se planteen cuestiones que hayan sido objeto de una resolución judicial.
e) Cuando hagan referencia a actuaciones o inactividades contra las cuales se
hayan emprendido acciones en vía judicial o ante el Tribunal Constitucional.
f) Cuando se pueda apreciar mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el fin
de perturbar o paralizar la actividad del departamento, órgano, dependencia
administrativa o entidad que sería objeto de investigación.
g) Cuando no planteen una pretensión concreta o carezcan manifiestamente de
fundamento.
h) Cuando puedan resultar perjudicados derechos o intereses legítimos de terceras
personas.
i) Cuando, en el momento de su presentación, haya transcurrido el plazo de un año
a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
j) Cuando no vayan acompañadas de los documentos necesarios ni se aporten los
documentos requeridos por el Síndic de Greuges en virtud de lo dispuesto en el
artículo 28.2.
k) Cuando se planteen cuestiones que estén pendientes de una resolución judicial.
3. El síndico o la síndica de Greuges podrá pedir a la persona que ha formulado la
queja la modificación o la mejora del escrito. En cualquier caso, antes de proceder a la
inadmisión de una queja, tendrá que requerir a quien la ha formulado para que la
enmiende, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto de que la queja sea rechazada, el síndico o la síndica de Greuges lo
debe hacer en escrito motivado, y debe informar el interesado sobre las vías más
oportunas para ejercitar su acción, si a su parecer hubiera alguna, y sin perjuicio de que
el interesado pudiera utilizar las que considere más pertinentes.
4. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges sobre la
admisión o inadmisión a trámite de las quejas presentadas no son recurribles.
Procedimiento de queja
Artículo 31.
Impulso y tramitación.
1. La admisión a trámite de una queja y la decisión de iniciar de oficio una
determinada investigación darán lugar a la apertura de un procedimiento de queja, cuya
tramitación se impulsará desde la propia institución a partir de ese momento.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V