I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43696

2. La apertura del procedimiento de queja se comunicará tanto a la persona
interesada o a su representante, junto con la admisión a trámite de su queja, como al
sujeto, órgano u autoridad cuya actuación o inactividad vaya a investigarse.
Estos últimos dispondrán de un plazo de un mes que se iniciará a partir del día
siguiente en que tenga lugar la notificación para remitir al Síndic de Greuges un informe
detallado y razonado sobre los hechos que motivaron la apertura del procedimiento.
Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias justificadas que así lo
aconsejen en un determinado supuesto, el síndico o la síndica de Greuges, de oficio o a
instancia del sujeto, órgano o autoridad que ha de informar, podrá ampliar dicho plazo en
un mes.
El informe del sujeto investigado se trasladará a quien haya promovido la queja para
que presente, si lo estima oportuno, las alegaciones que estime convenientes.
El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar, en todo momento, la ampliación de
los informes que no resulten suficientemente aclaratorios de los supuestos investigados.
3. Cuando se aprecie que dos o más quejas están relacionadas con los mismos
hechos y que las pretensiones planteadas son idénticas, el síndico o la síndica de
Greuges podrá acordar, mediante resolución motivada que se notificará a todas las
personas interesadas o a sus representantes, la acumulación de procedimientos.
4. Si durante la tramitación de un procedimiento de queja se evidenciasen indicios
racionales de la comisión de presuntos ilícitos penales o administrativos, el síndico o la
síndica de Greuges deberá ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la
autoridad administrativa competente, según corresponda.
5. Durante el curso de todas las investigaciones, deberá garantizarse el tratamiento
de la información recabada con máxima reserva y discreción, así como el cumplimiento
de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Igualmente, desde el Síndic de Greuges deberán adoptarse todas las medidas
necesarias con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el uso de procedimientos
telemáticos para la presentación y tramitación de las quejas.

1. El síndico o la síndica de Greuges deberá acordar la suspensión de un
procedimiento de queja si llegara a su conocimiento la admisión a trámite de una
demanda o de un recurso judicial, o el ejercicio de cualquier otra acción ante instancias
jurisdiccionales en relación con los hechos sobre los que se esté indagando. Para ello,
las personas que insten el inicio de un procedimiento de queja ante el síndico o síndica
de Greuges deberán comunicarle la existencia de acciones judiciales iniciadas y que se
encuentren pendientes de su resolución en relación con los hechos objeto de
investigación de la queja formulada.
2. Cualquier decisión que se adopte sobre la suspensión de un procedimiento de
queja en curso deberá ser notificada a las partes que originaron las actuaciones.
3. Las actuaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges no interrumpen los
plazos fijados por la normativa vigente para el ejercicio de acciones en vía administrativa
o jurisdiccional.
4. Los periodos de tiempos durante los cuales las Corts Valencianes estén disueltas
y las declaraciones de los estados de excepción y de asedio, no limitarán ni impedirán,
sin perjuicio de lo previsto por el artículo 55 de la Constitución, que el síndico o síndica
de Greuges pueda hacer uso de sus facultades de investigación, o que los valencianos y
valencianas puedan ejercer su derecho a instar el inicio de nuevos procedimientos
indagatorios, en estos supuestos el síndico o síndica se tiene que dirigir a la Diputación
Permanente.
Artículo 33.

Resolución.

1. Los procedimientos de queja iniciados a instancia de persona interesada
concluirán en el plazo de tres meses con una resolución motivada del síndico o de la

cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Suspensión y continuidad de actuaciones.