I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43697
síndica de Greuges, en la que se hará constar si se ha apreciado la existencia de una
vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
El transcurso del plazo máximo para resolver los procedimientos se podrá suspender
cuando lo requiera la persona interesada para la enmienda de deficiencias o la
aportación de documentos o elementos de juicio, y hasta que se atienda el mencionado
requerimiento o se cumpla el plazo concedido para ello.
También se podrá suspender el transcurso del plazo máximo para resolver, cuando
se soliciten informes a órganos de las administraciones o a cualquiera de los sujetos
contemplados en el artículo 17 de la presente ley.
Excepcionalmente, se podrá acordar, de manera motivada, la ampliación del plazo
para resolver, sin que esta ampliación pueda exceder de tres meses.
2. De apreciarse la vulneración a la que hace referencia el apartado anterior, el
síndico o la síndica de Greuges podrá, en la propia resolución, hacer las siguientes
consideraciones:
a) Concretar los deberes legales incumplidos e instar su cumplimiento.
b) Sugerir la adopción de una iniciativa para modificar una norma cuya aplicación
esté ocasionando un resultado injusto o produciendo un perjuicio innecesario, o, en su
caso, instar la revisión de los criterios interpretativos con los que esa misma norma se
está aplicando.
c) Instar a las administraciones públicas, a los organismos, entidades u otros
sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación a adoptar
uno de estos comportamientos:
– Ejercer las competencias, funciones, facultades o potestades que tengan
atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente en una determinada materia.
– Resolver, en tiempo y en forma, las solicitudes presentadas y los recursos
planteados en su ámbito competencial.
– Cumplir la actividad prestacional que deban llevar a cabo y mejorar su calidad,
incrementando los medios materiales y personales, así como las disponibilidades
presupuestarias existentes, siempre que sea posible.
d) Instar al órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de
investigación para que adopte las medidas oportunas con el fin de corregir o enmendar
la situación generada.
e) Formular otras recomendaciones o advertencias vinculadas con el cumplimiento
del ordenamiento jurídico vigente y con la protección y garantía de los derechos y
libertades constitucionales y estatutarios.
3. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para poner fin
a los procedimientos de queja no podrán modificar ni anular disposiciones normativas ni
actos administrativos.
4. Contra las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para
poner fin a los procedimientos de queja no cabrá interponer recurso alguno.
Comunicación.
1. Las resoluciones del síndico o de la síndica de Greuges que pongan fin a un
procedimiento de queja, se harán públicas a través de la página web de la institución y
deberán ser notificadas tanto a las personas interesadas, o a sus representantes, como
a las administraciones públicas u otros sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan
sido objeto de investigación.
2. En el caso de administraciones públicas investigadas, la resolución deberá ser
notificada al órgano específico cuya actuación o inactividad se investigó y, en su caso, al
órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de investigación a
los efectos previstos en la letra d de artículo anterior.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43697
síndica de Greuges, en la que se hará constar si se ha apreciado la existencia de una
vulneración de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
El transcurso del plazo máximo para resolver los procedimientos se podrá suspender
cuando lo requiera la persona interesada para la enmienda de deficiencias o la
aportación de documentos o elementos de juicio, y hasta que se atienda el mencionado
requerimiento o se cumpla el plazo concedido para ello.
También se podrá suspender el transcurso del plazo máximo para resolver, cuando
se soliciten informes a órganos de las administraciones o a cualquiera de los sujetos
contemplados en el artículo 17 de la presente ley.
Excepcionalmente, se podrá acordar, de manera motivada, la ampliación del plazo
para resolver, sin que esta ampliación pueda exceder de tres meses.
2. De apreciarse la vulneración a la que hace referencia el apartado anterior, el
síndico o la síndica de Greuges podrá, en la propia resolución, hacer las siguientes
consideraciones:
a) Concretar los deberes legales incumplidos e instar su cumplimiento.
b) Sugerir la adopción de una iniciativa para modificar una norma cuya aplicación
esté ocasionando un resultado injusto o produciendo un perjuicio innecesario, o, en su
caso, instar la revisión de los criterios interpretativos con los que esa misma norma se
está aplicando.
c) Instar a las administraciones públicas, a los organismos, entidades u otros
sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación a adoptar
uno de estos comportamientos:
– Ejercer las competencias, funciones, facultades o potestades que tengan
atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente en una determinada materia.
– Resolver, en tiempo y en forma, las solicitudes presentadas y los recursos
planteados en su ámbito competencial.
– Cumplir la actividad prestacional que deban llevar a cabo y mejorar su calidad,
incrementando los medios materiales y personales, así como las disponibilidades
presupuestarias existentes, siempre que sea posible.
d) Instar al órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de
investigación para que adopte las medidas oportunas con el fin de corregir o enmendar
la situación generada.
e) Formular otras recomendaciones o advertencias vinculadas con el cumplimiento
del ordenamiento jurídico vigente y con la protección y garantía de los derechos y
libertades constitucionales y estatutarios.
3. Las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para poner fin
a los procedimientos de queja no podrán modificar ni anular disposiciones normativas ni
actos administrativos.
4. Contra las resoluciones adoptadas por el síndico o la síndica de Greuges para
poner fin a los procedimientos de queja no cabrá interponer recurso alguno.
Comunicación.
1. Las resoluciones del síndico o de la síndica de Greuges que pongan fin a un
procedimiento de queja, se harán públicas a través de la página web de la institución y
deberán ser notificadas tanto a las personas interesadas, o a sus representantes, como
a las administraciones públicas u otros sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan
sido objeto de investigación.
2. En el caso de administraciones públicas investigadas, la resolución deberá ser
notificada al órgano específico cuya actuación o inactividad se investigó y, en su caso, al
órgano superior jerárquico de aquel cuya inactividad haya sido objeto de investigación a
los efectos previstos en la letra d de artículo anterior.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.