I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43698
3. Cuando se trate de empresas, públicas o participadas, vinculadas
contractualmente con las administraciones públicas, concesionarias de servicios públicos
o receptoras de subvenciones de la administración autonómica valenciana o de cualquier
otra entidad enumerada en la ley que regula las materias de transparencia, buen
gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en las cuantías, términos
y plazos que esta ley establece, la resolución se notificará también a la administración
pública titular de la competencia.
Artículo 35.
Obligación de responder.
1. En todos los casos, los sujetos investigados vendrán obligados a responder por
escrito al síndico o a la síndica de Greuges, en un plazo no superior a un mes, que se
computará de conformidad con las previsiones de la normativa estatal sobre
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las respuestas habrán de manifestar, de forma inequívoca, el posicionamiento
de los sujetos investigados respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas
en las resoluciones. Si se manifestara su aceptación, se harán constar las medidas
adoptadas para su cumplimiento. La no aceptación habrá de ser motivada.
3. Las respuestas de los sujetos investigados o las declaraciones del Síndic de
Greuges que acrediten que se ha producido alguno de los incumplimientos recogidos en
el artículo 39, se harán públicas a través de la página web de la institución, de forma que
puedan ser inmediatamente relacionadas con las quejas que las originan y de forma que
resulten fácilmente accesibles para la ciudadanía.
Artículo 36.
Compensación a particulares.
Desde el Síndic de Greuges se deberán compensar, con cargo a su propio
presupuesto, los perjuicios materiales y los gastos, debidamente acreditados en ambos
casos, que hayan tenido que soportar aquellas personas que, sin haber sido las
impulsoras de una determinada investigación, se hayan visto afectadas por esta, o hayan
participado en ella a requerimiento del síndico o síndica de Greuges.
CAPÍTULO VI
Obligación de colaborar
Artículo 37.
Suministro de información y documentación.
Artículo 38.
Acceso a dependencias, archivos y registros.
1. Con el fin de obtener la información que resulte necesaria en el contexto de un
procedimiento de queja, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el
personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución tendrán acceso a cualquier
espacio o dependencia de las administraciones públicas, organismos y entidades cuya
actuación o inactividad esté siendo investigada.
2. Las autoridades y el personal que trabaje en los órganos y departamentos
sometidos a una investigación tienen el deber de colaborar y permitir el acceso a sus
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
1. Todos los sujetos cuyas actuaciones o inactividades puedan ser, de conformidad
con las previsiones de esta ley, objeto de investigación por parte del Síndic de Greuges,
deberán facilitar el acceso a los expedientes, los datos, los informes y cuanta
documentación les sea solicitada, entregando incluso copia de esa documentación si les
fuera requerida para el esclarecimiento de los hechos sobre los que se esté indagando
en el marco de un procedimiento determinado, con las únicas limitaciones que
establezca la ley.
2. De manera preferente, la consulta de la información y la documentación deberá
permitirse por medios telemáticos.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43698
3. Cuando se trate de empresas, públicas o participadas, vinculadas
contractualmente con las administraciones públicas, concesionarias de servicios públicos
o receptoras de subvenciones de la administración autonómica valenciana o de cualquier
otra entidad enumerada en la ley que regula las materias de transparencia, buen
gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en las cuantías, términos
y plazos que esta ley establece, la resolución se notificará también a la administración
pública titular de la competencia.
Artículo 35.
Obligación de responder.
1. En todos los casos, los sujetos investigados vendrán obligados a responder por
escrito al síndico o a la síndica de Greuges, en un plazo no superior a un mes, que se
computará de conformidad con las previsiones de la normativa estatal sobre
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las respuestas habrán de manifestar, de forma inequívoca, el posicionamiento
de los sujetos investigados respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas
en las resoluciones. Si se manifestara su aceptación, se harán constar las medidas
adoptadas para su cumplimiento. La no aceptación habrá de ser motivada.
3. Las respuestas de los sujetos investigados o las declaraciones del Síndic de
Greuges que acrediten que se ha producido alguno de los incumplimientos recogidos en
el artículo 39, se harán públicas a través de la página web de la institución, de forma que
puedan ser inmediatamente relacionadas con las quejas que las originan y de forma que
resulten fácilmente accesibles para la ciudadanía.
Artículo 36.
Compensación a particulares.
Desde el Síndic de Greuges se deberán compensar, con cargo a su propio
presupuesto, los perjuicios materiales y los gastos, debidamente acreditados en ambos
casos, que hayan tenido que soportar aquellas personas que, sin haber sido las
impulsoras de una determinada investigación, se hayan visto afectadas por esta, o hayan
participado en ella a requerimiento del síndico o síndica de Greuges.
CAPÍTULO VI
Obligación de colaborar
Artículo 37.
Suministro de información y documentación.
Artículo 38.
Acceso a dependencias, archivos y registros.
1. Con el fin de obtener la información que resulte necesaria en el contexto de un
procedimiento de queja, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el
personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución tendrán acceso a cualquier
espacio o dependencia de las administraciones públicas, organismos y entidades cuya
actuación o inactividad esté siendo investigada.
2. Las autoridades y el personal que trabaje en los órganos y departamentos
sometidos a una investigación tienen el deber de colaborar y permitir el acceso a sus
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
1. Todos los sujetos cuyas actuaciones o inactividades puedan ser, de conformidad
con las previsiones de esta ley, objeto de investigación por parte del Síndic de Greuges,
deberán facilitar el acceso a los expedientes, los datos, los informes y cuanta
documentación les sea solicitada, entregando incluso copia de esa documentación si les
fuera requerida para el esclarecimiento de los hechos sobre los que se esté indagando
en el marco de un procedimiento determinado, con las únicas limitaciones que
establezca la ley.
2. De manera preferente, la consulta de la información y la documentación deberá
permitirse por medios telemáticos.