I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43699
dependencias, archivos y registros para contribuir al cumplimiento de la finalidad
reseñada en el apartado anterior.
3. Durante las visitas a las dependencias del órgano o entidad que esté siendo
objeto de investigación, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el
personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución podrán realizar entrevistas
a las autoridades y a los empleados y empleadas que trabajen en dichas dependencias,
si con ello se contribuye al esclarecimiento de los hechos investigados.
Artículo 39.
Negativa a colaborar.
1. Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges
cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:
a) No se facilite la información o la documentación solicitada.
b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una sugerencia o
recomendación formulada desde la institución.
c) No se atiendan, pese a haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias
efectuadas desde la institución.
2. Se entenderá que existe obstaculización de las actuaciones del síndico o de la
síndica de Greuges cuando se impida su acceso, el de su adjunto o adjunta, o el del
personal que ejerce sus funciones al servicio de la institución a los archivos, registros,
dependencias, expedientes, informes y otros datos y documentos necesarios en el curso
de una investigación.
3. Si se diera alguna de las circunstancias mencionadas en los dos primeros
apartados de este precepto, el síndico o la síndica de Greuges podrá adoptar las
siguientes medidas:
4. Si las administraciones públicas investigadas, sus órganos, sus autoridades y el
personal que trabaje para ellas, se negasen a colaborar con el Síndic de Greuges, se
hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los
informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges, en cuyo
caso se indicará también la identidad de las personas responsables.
5. La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un
comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas
a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter
monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean
responsables de lo sucedido.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
a) Convocar a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto
de investigación para efectuar un examen conjunto de los hechos.
b) Informar de las actitudes de falta de colaboración o de obstaculización a la
comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges
para que esta, si lo estima oportuno, inste a comparecer a las personas responsables de
las actuaciones o inactividades objeto de investigación.
c) Personarse en las dependencias en las que se encuentren custodiados los
expedientes, informes u otros documentos a los que se pretende tener acceso para
examinarlos.
d) Instar ante el órgano competente la apertura de un expediente disciplinario
respecto del personal funcionario o al servicio de las administraciones públicas que
incurran en los comportamientos mencionados en los dos primeros apartados de este
precepto.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43699
dependencias, archivos y registros para contribuir al cumplimiento de la finalidad
reseñada en el apartado anterior.
3. Durante las visitas a las dependencias del órgano o entidad que esté siendo
objeto de investigación, el síndico o la síndica de Greuges, su adjunto y adjunta y el
personal que ejerza sus funciones al servicio de la institución podrán realizar entrevistas
a las autoridades y a los empleados y empleadas que trabajen en dichas dependencias,
si con ello se contribuye al esclarecimiento de los hechos investigados.
Artículo 39.
Negativa a colaborar.
1. Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges
cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:
a) No se facilite la información o la documentación solicitada.
b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una sugerencia o
recomendación formulada desde la institución.
c) No se atiendan, pese a haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias
efectuadas desde la institución.
2. Se entenderá que existe obstaculización de las actuaciones del síndico o de la
síndica de Greuges cuando se impida su acceso, el de su adjunto o adjunta, o el del
personal que ejerce sus funciones al servicio de la institución a los archivos, registros,
dependencias, expedientes, informes y otros datos y documentos necesarios en el curso
de una investigación.
3. Si se diera alguna de las circunstancias mencionadas en los dos primeros
apartados de este precepto, el síndico o la síndica de Greuges podrá adoptar las
siguientes medidas:
4. Si las administraciones públicas investigadas, sus órganos, sus autoridades y el
personal que trabaje para ellas, se negasen a colaborar con el Síndic de Greuges, se
hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los
informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges, en cuyo
caso se indicará también la identidad de las personas responsables.
5. La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un
comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas
a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter
monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean
responsables de lo sucedido.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
a) Convocar a las personas responsables de las actuaciones o inactividades objeto
de investigación para efectuar un examen conjunto de los hechos.
b) Informar de las actitudes de falta de colaboración o de obstaculización a la
comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges
para que esta, si lo estima oportuno, inste a comparecer a las personas responsables de
las actuaciones o inactividades objeto de investigación.
c) Personarse en las dependencias en las que se encuentren custodiados los
expedientes, informes u otros documentos a los que se pretende tener acceso para
examinarlos.
d) Instar ante el órgano competente la apertura de un expediente disciplinario
respecto del personal funcionario o al servicio de las administraciones públicas que
incurran en los comportamientos mencionados en los dos primeros apartados de este
precepto.