I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 43700
Investigación de conductas individuales.
1. Si el objeto de las indagaciones fuese la conducta de una persona en el ejercicio
de sus funciones al servicio de una administración pública, el síndico o la síndica de
Greuges deberá:
a) Comunicar la tramitación del procedimiento a la superioridad jerárquica de la
persona cuya conducta se investiga.
b) Requerir a la persona cuya conducta se investiga para que, en el plazo de
quince días, informe por escrito sobre los hechos acaecidos y adjunte, en su caso,
cuantos documentos resulten procedentes para el esclarecimiento de aquellos.
Excepcionalmente, previa petición razonada de la persona que ha de informar, el
plazo indicado podrá ampliarse por tiempo no superior a la mitad del inicial.
c) Citar, si procede en función de las circunstancias concurrentes, a la persona
cuya conducta se investiga para que comparezca ante el síndico o la síndica de Greuges
y le proporcione cuantos datos sean necesarios. Las personas que se negaren a ello
podrán manifestar por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
2. Quienes, en su condición de superiores jerárquicos, prohíban a una persona
cuya conducta se investigue atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de
información realizadas desde el Síndic de Greuges, deberán adoptar esa decisión
mediante resolución motivada y notificarla tanto a la persona interesada como a la propia
institución.
A partir del momento en que dicha decisión haya sido notificada, el síndico o la
síndica de Greuges deberá dirigir sus actuaciones investigadoras a la persona que la
adoptó.
3. La información que, en el curso de una investigación, pueda aportar un
funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal sobre la denuncia de
hechos que pudieran revestir carácter delictivo.
4. Mientras dure la investigación del síndico o síndica de Greuges, esta, así como
los trámites procedimentales, se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a
los particulares y los demás organismos públicos sin relación con el acto o conducta
investigados.
Artículo 41.
Incumplimiento de resoluciones.
a) Pedir información complementaria sobre los motivos del incumplimiento.
b) Requerir a los órganos o autoridades implicadas para que modifiquen sus
prácticas y hagan efectivas las recomendaciones o sugerencias realizadas.
c) Presentar un informe especial ante la comisión de las Corts Valencianes
encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
d) Hacer públicas, preferentemente por medios telemáticos, las recomendaciones y
sugerencias emitidas, así como el incumplimiento acaecido.
Artículo 42.
Exigencia y determinación de responsabilidades.
1. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta
comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos
hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas
actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Cuando una administración pública, haya o no aceptado las recomendaciones o
sugerencias contenidas en la resolución de un determinado procedimiento de queja, no
lleve a cabo las actuaciones necesarias para atenderlas, el síndico o la síndica de
Greuges podrá:
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 40.
Sec. I. Pág. 43700
Investigación de conductas individuales.
1. Si el objeto de las indagaciones fuese la conducta de una persona en el ejercicio
de sus funciones al servicio de una administración pública, el síndico o la síndica de
Greuges deberá:
a) Comunicar la tramitación del procedimiento a la superioridad jerárquica de la
persona cuya conducta se investiga.
b) Requerir a la persona cuya conducta se investiga para que, en el plazo de
quince días, informe por escrito sobre los hechos acaecidos y adjunte, en su caso,
cuantos documentos resulten procedentes para el esclarecimiento de aquellos.
Excepcionalmente, previa petición razonada de la persona que ha de informar, el
plazo indicado podrá ampliarse por tiempo no superior a la mitad del inicial.
c) Citar, si procede en función de las circunstancias concurrentes, a la persona
cuya conducta se investiga para que comparezca ante el síndico o la síndica de Greuges
y le proporcione cuantos datos sean necesarios. Las personas que se negaren a ello
podrán manifestar por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
2. Quienes, en su condición de superiores jerárquicos, prohíban a una persona
cuya conducta se investigue atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de
información realizadas desde el Síndic de Greuges, deberán adoptar esa decisión
mediante resolución motivada y notificarla tanto a la persona interesada como a la propia
institución.
A partir del momento en que dicha decisión haya sido notificada, el síndico o la
síndica de Greuges deberá dirigir sus actuaciones investigadoras a la persona que la
adoptó.
3. La información que, en el curso de una investigación, pueda aportar un
funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento criminal sobre la denuncia de
hechos que pudieran revestir carácter delictivo.
4. Mientras dure la investigación del síndico o síndica de Greuges, esta, así como
los trámites procedimentales, se llevarán a cabo con la más absoluta reserva respecto a
los particulares y los demás organismos públicos sin relación con el acto o conducta
investigados.
Artículo 41.
Incumplimiento de resoluciones.
a) Pedir información complementaria sobre los motivos del incumplimiento.
b) Requerir a los órganos o autoridades implicadas para que modifiquen sus
prácticas y hagan efectivas las recomendaciones o sugerencias realizadas.
c) Presentar un informe especial ante la comisión de las Corts Valencianes
encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.
d) Hacer públicas, preferentemente por medios telemáticos, las recomendaciones y
sugerencias emitidas, así como el incumplimiento acaecido.
Artículo 42.
Exigencia y determinación de responsabilidades.
1. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta
comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos
hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas
actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Cuando una administración pública, haya o no aceptado las recomendaciones o
sugerencias contenidas en la resolución de un determinado procedimiento de queja, no
lleve a cabo las actuaciones necesarias para atenderlas, el síndico o la síndica de
Greuges podrá: