I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43701
2. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase la existencia de comportamientos
o conductas susceptibles de ser investigados por la Agencia de Prevención y Lucha
contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, los pondrá en conocimiento
de esta entidad junto con la documentación de la que disponga al respecto. Cuando se
actúe conforme con lo dispuesto en este apartado, se dará cuenta de la decisión a las
Corts Valencianes en el informe anual.
CAPÍTULO VII
Información y documentos reservados
Artículo 43.
Solicitud.
El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar, en el marco de un procedimiento
de queja, informaciones y documentos que tengan la consideración de secretos,
reservados o confidenciales, de acuerdo con la legislación en la materia.
Artículo 44.
Deber de reserva.
Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que
tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá
actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas
medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.
Artículo 45. Denegación motivada.
1. La decisión de no proporcionar al Síndic de Greuges una información o un
documento que tenga la consideración de secreta o secreto, respectivamente, deberá
ser motivada y habrá de remitirse a aquella una certificación acreditativa del acuerdo
adoptado por el órgano competente.
2. Si el síndico o la síndica de Greuges entendiese que una información o
documento con la consideración de secreta o secreto, respectivamente, cuya remisión le
haya sido denegada, puede afectar de forma decisiva a los resultados de sus
investigaciones, lo comunicará a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las
relaciones con el Síndic de Greuges.
CAPÍTULO VIII
Fórmulas de concertación
1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación,
desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las
personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de
conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del
procedimiento.
2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de conciliación,
mediación o composición de controversias requiere el previo consentimiento de las
partes implicadas en el procedimiento de queja.
3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de Greuges
desempeñará las siguientes labores:
a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y promoverá
el acercamiento entre ellas.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43701
2. Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase la existencia de comportamientos
o conductas susceptibles de ser investigados por la Agencia de Prevención y Lucha
contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, los pondrá en conocimiento
de esta entidad junto con la documentación de la que disponga al respecto. Cuando se
actúe conforme con lo dispuesto en este apartado, se dará cuenta de la decisión a las
Corts Valencianes en el informe anual.
CAPÍTULO VII
Información y documentos reservados
Artículo 43.
Solicitud.
El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar, en el marco de un procedimiento
de queja, informaciones y documentos que tengan la consideración de secretos,
reservados o confidenciales, de acuerdo con la legislación en la materia.
Artículo 44.
Deber de reserva.
Si se incorporasen a un procedimiento de queja informaciones o documentos que
tengan la consideración de secretos de acuerdo con la ley, el Síndic de Greuges deberá
actuar con respecto a ellos con un especial deber de reserva y adoptará cuantas
medidas resulten necesarias para garantizar un acceso restringido a su contenido.
Artículo 45. Denegación motivada.
1. La decisión de no proporcionar al Síndic de Greuges una información o un
documento que tenga la consideración de secreta o secreto, respectivamente, deberá
ser motivada y habrá de remitirse a aquella una certificación acreditativa del acuerdo
adoptado por el órgano competente.
2. Si el síndico o la síndica de Greuges entendiese que una información o
documento con la consideración de secreta o secreto, respectivamente, cuya remisión le
haya sido denegada, puede afectar de forma decisiva a los resultados de sus
investigaciones, lo comunicará a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las
relaciones con el Síndic de Greuges.
CAPÍTULO VIII
Fórmulas de concertación
1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación,
desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las
personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de
conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del
procedimiento.
2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de conciliación,
mediación o composición de controversias requiere el previo consentimiento de las
partes implicadas en el procedimiento de queja.
3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de Greuges
desempeñará las siguientes labores:
a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y promoverá
el acercamiento entre ellas.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.