I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43702

b) Si ejerce funciones de mediación, organizará el intercambio de puntos de vista
entre las partes implicadas, propiciará que lleguen a un acuerdo y formulará propuestas
no vinculantes de resolución del conflicto para que aquellas puedan decidir libremente.
c) Si ejerce funciones de composición de controversias, resolverá el procedimiento
mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO IX
Consultas y solicitudes
Artículo 47.

Objeto y contestación de consultas y solicitudes.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá efectuar ante el Síndic de Greuges
consultas y solicitudes de información relacionadas con su ámbito material de actuación.
La respuesta a las consultas y solicitudes de información no podrá traducirse, en ningún
caso, en una demora de los procedimientos de resolución de las quejas presentadas
ante el Síndic de Greuges.
2. Las consultas y solicitudes, que podrán plantearse por cualquiera de los medios
permitidos para presentar una queja ante la institución, deberán ser respondidas en el
plazo máximo de un mes, con indicación expresa, en su caso, del sujeto, órgano o
departamento al que debe dirigirse la persona interesada y del procedimiento que ha de
emplear a tal efecto.
TÍTULO III
De la facultad de instar la interposición de recursos y conflictos de competencias
ante el Tribunal Constitucional
Artículo 48.

Impulso para la interposición de recursos de amparo.

Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente
vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la
interposición del recurso de amparo, podrá instar al Defensor del Pueblo y al Ministerio
Fiscal para que interpongan recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 49.

Impulso para la interposición de recursos de inconstitucionalidad.

Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente
vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la
interposición del recurso de inconstitucionalidad, podrá instar a las Corts Valencianes, al
Consell y al Defensor del Pueblo para que interpongan recurso de inconstitucionalidad.
Impulso para la interposición de conflictos de competencias.

Cuando el síndico o la síndica de Greuges estime que en un tema directamente
vinculado con el ejercicio de sus funciones existen motivos fundados para proceder a la
interposición de conflictos de competencias, podrá instar al Consell o a la Administración
local correspondiente para que interponga un conflicto de competencias ante el Tribunal
Constitucional.

cve: BOE-A-2021-6051
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Artículo 50.