I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43703
TÍTULO IV
De los informes
CAPÍTULO I
Informe anual
Artículo 51.
Presentación.
En el plazo de sesenta días a contar desde el inicio del segundo periodo ordinario
anual de sesiones, el síndico o la síndica de Greuges presentará ante las Corts
Valencianes, un informe anual referido al ejercicio inmediatamente anterior.
Artículo 52. Contenido.
1.
En cada informe anual se hará constar, como mínimo:
2. En los informes anuales no se harán constar datos ni referencias que permitan
identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los
hechos sobre los que hayan versado los distintos procedimientos de queja.
Artículo 53. Exposición.
1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en el que se haya presentado
el informe anual correspondiente, el síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante el
Pleno de las Corts Valencianes para exponer sus principales contenidos.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
a) Un balance de la situación en la que se encuentra la protección y garantía de los
derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, con datos tanto globales
como desglosados por cada uno de los ámbitos materiales en los que se haya centrado
la actuación de la institución.
b) El número y la naturaleza de las quejas recibidas, así como el resultado de las
investigaciones a que hayan dado lugar, con especial referencia a las recomendaciones,
sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes legales más relevantes que se
hayan formulado como consecuencia de aquellas.
c) Las investigaciones iniciadas de oficio, con especificación del motivo, el ámbito
material de actuación abarcado y el resultado alcanzado.
d) Los informes especiales o extraordinarios que la institución haya emitido durante
el periodo correspondiente.
e) Los casos en los que la institución, de conformidad con las previsiones de esta
ley, haya promovido fórmulas de concertación, con indicación expresa de sus resultados.
f) Los supuestos en los que se haya instado, ante los sujetos legitimados para ello,
la interposición de recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad o conflictos de
competencias.
g) Una valoración del nivel de colaboración demostrado por los distintos sujetos
cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación; del grado en que
hayan sido admitidas las sugerencias, recomendaciones o advertencias efectuadas, y de
aquellos casos en los que las autoridades o el personal empleado público se hayan
negado a colaborar o hayan mantenido una actitud abiertamente hostil ante las
investigaciones llevadas a cabo.
h) Los convenios de colaboración suscritos y los resultados derivados de las
relaciones de cooperación mantenidas con otras instituciones, entidades y organismos,
públicos o privados, cuyas funciones sean similares a las del Síndic de Greuges.
i) Un anexo con la liquidación del presupuesto de la institución correspondiente al
ejercicio sobre el que se realiza el balance de actuaciones.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43703
TÍTULO IV
De los informes
CAPÍTULO I
Informe anual
Artículo 51.
Presentación.
En el plazo de sesenta días a contar desde el inicio del segundo periodo ordinario
anual de sesiones, el síndico o la síndica de Greuges presentará ante las Corts
Valencianes, un informe anual referido al ejercicio inmediatamente anterior.
Artículo 52. Contenido.
1.
En cada informe anual se hará constar, como mínimo:
2. En los informes anuales no se harán constar datos ni referencias que permitan
identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los
hechos sobre los que hayan versado los distintos procedimientos de queja.
Artículo 53. Exposición.
1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en el que se haya presentado
el informe anual correspondiente, el síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante el
Pleno de las Corts Valencianes para exponer sus principales contenidos.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
a) Un balance de la situación en la que se encuentra la protección y garantía de los
derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, con datos tanto globales
como desglosados por cada uno de los ámbitos materiales en los que se haya centrado
la actuación de la institución.
b) El número y la naturaleza de las quejas recibidas, así como el resultado de las
investigaciones a que hayan dado lugar, con especial referencia a las recomendaciones,
sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes legales más relevantes que se
hayan formulado como consecuencia de aquellas.
c) Las investigaciones iniciadas de oficio, con especificación del motivo, el ámbito
material de actuación abarcado y el resultado alcanzado.
d) Los informes especiales o extraordinarios que la institución haya emitido durante
el periodo correspondiente.
e) Los casos en los que la institución, de conformidad con las previsiones de esta
ley, haya promovido fórmulas de concertación, con indicación expresa de sus resultados.
f) Los supuestos en los que se haya instado, ante los sujetos legitimados para ello,
la interposición de recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad o conflictos de
competencias.
g) Una valoración del nivel de colaboración demostrado por los distintos sujetos
cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación; del grado en que
hayan sido admitidas las sugerencias, recomendaciones o advertencias efectuadas, y de
aquellos casos en los que las autoridades o el personal empleado público se hayan
negado a colaborar o hayan mantenido una actitud abiertamente hostil ante las
investigaciones llevadas a cabo.
h) Los convenios de colaboración suscritos y los resultados derivados de las
relaciones de cooperación mantenidas con otras instituciones, entidades y organismos,
públicos o privados, cuyas funciones sean similares a las del Síndic de Greuges.
i) Un anexo con la liquidación del presupuesto de la institución correspondiente al
ejercicio sobre el que se realiza el balance de actuaciones.