I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43704

2. Concluida la exposición a la que se refiere el apartado anterior de este precepto,
y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts
Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas
posiciones.
Artículo 54.

Publicación.

Los informes anuales se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts Valencianes».
CAPÍTULO II
Informes especiales
Artículo 55.

Presentación.

El síndico o la síndica de Greuges podrá presentar ante las Corts Valencianes, a lo
largo de los periodos ordinarios de sesiones, informes especiales que, con carácter
monográfico, aborden el estado de la protección y defensa de los derechos y libertades
de los valencianos y las valencianas en un ámbito material determinado.
Artículo 56.

Contenido.

1. Los informes especiales deberán reseñar los motivos que han llevado a
elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las
recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan
emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
2. En los informes especiales no se harán constar datos ni referencias que permitan
identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los
hechos en torno a los cuales hayan girado los distintos procedimientos de queja.
Artículo 57.

Exposición.

1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en las que se haya presentado
un informe especial, el síndico o síndica de Greuges comparecerá ante la comisión
parlamentaria encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para exponer su
contenido.
A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un
máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean
afectados por el ámbito material del informe.
2. Concluida la exposición mencionada en el primer apartado de este artículo, y de
conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts
Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas
posiciones.
Artículo 58. Publicación.

CAPÍTULO III
Informes extraordinarios
Artículo 59.

Presentación.

Cuando la gravedad de unos hechos o de una situación de urgencia lo aconseje, el
síndico o la síndica de Greuges puede presentar ante la comisión parlamentaria
encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación

cve: BOE-A-2021-6051
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Los informes especiales se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts
Valencianes».