I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43705

Permanente un informe extraordinario referido a la protección y la defensa de los
derechos y libertades de determinados colectivos que se encuentren en situación de
riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, en los términos que prevé el artículo 19
de esta ley.
Artículo 60.

Contenido.

1. Los informes extraordinarios deberán reseñar los motivos que han llevado a
elaborarlos, el tipo de investigaciones realizadas y sus resultados, con alusión a las
recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes que se hayan
emitido y al grado de cumplimiento por parte de sus destinatarios o destinatarias.
En particular, los informes extraordinarios podrán hacer referencia a la necesidad de
adoptar, con carácter inmediato, medidas específicas para paliar o mitigar la situación
existente, sin perjuicio de las actuaciones que los poderes públicos puedan emprender a
medio y largo plazo para erradicarla.
2. En los informes extraordinarios no se harán constar datos ni referencias que
permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por
los hechos que hayan provocado la apertura de los distintos procedimientos de queja.
Artículo 61.

Exposición.

1. El síndico o la síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria
encargada de las relaciones con el síndico o la síndica de Greuges o ante la Diputación
Permanente de las Corts Valencianes en la primera sesión inmediatamente posterior a la
presentación de un informe extraordinario para exponer los principales contenidos.
A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un
máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean
afectados por el ámbito material del informe.
2. Concluida la exposición a la que se alude en el apartado anterior, y de
conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts
Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas
posiciones.
Artículo 62. Publicación.
Los informes extraordinarios se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Corts
Valencianes».
TÍTULO V
De las relaciones institucionales y de colaboración
CAPÍTULO I
Relaciones con las Corts Valencianes
Comparecencias a instancia de la persona titular del Síndic de Greuges.

1. Sin perjuicio de sus comparecencias para exponer los principales contenidos de
los informes anuales, especiales o extraordinarios, el síndico o la síndica de Greuges
podrá solicitar a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el
Síndic de Greuges o a la Diputación Permanente de las Corts Valencianes su
comparecencia para dar a conocer su punto de vista sobre cualquier asunto vinculado
con su ámbito material de funciones.
2. El síndico o la síndica de Greuges podrá solicitar que se le permita comparecer
ante otras comisiones parlamentarias de las Corts Valencianes cuando considere, a la

cve: BOE-A-2021-6051
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Artículo 63.