I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43706
vista del objeto y la finalidad de estas, que su intervención puede ser de interés para el
desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.
Artículo 64.
Comparecencias a instancia de las Corts Valencianes.
1. Las Corts Valencianes, por acuerdo adoptado en Pleno o en comisión, pueden
convocar al síndico o síndica de Greuges para que comparezca ante la comisión de las
Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, a fin de
conocer su punto de vista sobre un asunto vinculado a su ámbito material de funciones.
2. Cualquier comisión parlamentaria de las Corts Valencianes podrá convocar al
síndico o a la síndica de Greuges para que comparezca ante ella cuando considere que
su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén
llevando a cabo.
CAPÍTULO II
Relaciones con otras instituciones y organismos de la Generalitat
Artículo 65. Colaboración con las instituciones estatutarias y adscritas a las
instituciones de la Generalitat Valenciana.
El síndico o la síndica de Greuges mantendrá con la Sindicatura de Comptes, el
Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic
i Social y el Consell Jurídic Consultiu las relaciones de colaboración que sean necesarias
para conseguir el cumplimiento de los fines que tiene asignados en virtud del artículo 38
del Estatuto de Autonomía de esta ley. El síndico o la síndica colaborará para los mismos
fines con la Agencia de Prevención del Fraude y la Corrupción y el Consejo Audiovisual
Valenciano, así como con cualquier otro organismo e institución que, de acuerdo con el
Estatuto, pudiera crearse en un futuro.
Artículo 66. Colaboración de la Administración de la Generalitat.
Sin perjuicio de la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos de queja
que el Síndic de Greuges inicie en relación con sus actuaciones o inactividades, los
distintos departamentos del Consell deberán cooperar con ella en todos aquellos ámbitos
en los que puedan contribuir a mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades
de los valencianos y las valencianas.
Artículo 67.
Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.
En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las
previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público
instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic
de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la
garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus
respectivos ámbitos materiales de actuación.
Colaboraciones específicas en materia de transparencia y buen gobierno.
1. El Síndic de Greuges colaborará, de forma específica, con todos aquellos
organismos y entidades que, desde su respectivo ámbito material de atribuciones, velen
para garantizar que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses
generales y actúen con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. En particular, el Síndic de Greuges cooperará con la Agencia de Prevención y
Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con el Consejo de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con todos aquellos
organismos que contribuyan a establecer criterios y adoptar medidas de control con el fin
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 68.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43706
vista del objeto y la finalidad de estas, que su intervención puede ser de interés para el
desarrollo de los trabajos que se estén llevando a cabo.
Artículo 64.
Comparecencias a instancia de las Corts Valencianes.
1. Las Corts Valencianes, por acuerdo adoptado en Pleno o en comisión, pueden
convocar al síndico o síndica de Greuges para que comparezca ante la comisión de las
Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, a fin de
conocer su punto de vista sobre un asunto vinculado a su ámbito material de funciones.
2. Cualquier comisión parlamentaria de las Corts Valencianes podrá convocar al
síndico o a la síndica de Greuges para que comparezca ante ella cuando considere que
su intervención puede ser de interés para el desarrollo de los trabajos que se estén
llevando a cabo.
CAPÍTULO II
Relaciones con otras instituciones y organismos de la Generalitat
Artículo 65. Colaboración con las instituciones estatutarias y adscritas a las
instituciones de la Generalitat Valenciana.
El síndico o la síndica de Greuges mantendrá con la Sindicatura de Comptes, el
Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic
i Social y el Consell Jurídic Consultiu las relaciones de colaboración que sean necesarias
para conseguir el cumplimiento de los fines que tiene asignados en virtud del artículo 38
del Estatuto de Autonomía de esta ley. El síndico o la síndica colaborará para los mismos
fines con la Agencia de Prevención del Fraude y la Corrupción y el Consejo Audiovisual
Valenciano, así como con cualquier otro organismo e institución que, de acuerdo con el
Estatuto, pudiera crearse en un futuro.
Artículo 66. Colaboración de la Administración de la Generalitat.
Sin perjuicio de la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos de queja
que el Síndic de Greuges inicie en relación con sus actuaciones o inactividades, los
distintos departamentos del Consell deberán cooperar con ella en todos aquellos ámbitos
en los que puedan contribuir a mejorar el nivel de protección de los derechos y libertades
de los valencianos y las valencianas.
Artículo 67.
Colaboración del sector público instrumental de la Generalitat.
En la medida en que, de conformidad con su normativa reguladora y con las
previsiones de esta ley, los organismos y entidades integrantes del sector público
instrumental de la Generalitat desarrollen actividades sujetas a la investigación del Síndic
de Greuges, deberán colaborar con esta para coadyuvar al respeto, la protección y la
garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas en sus
respectivos ámbitos materiales de actuación.
Colaboraciones específicas en materia de transparencia y buen gobierno.
1. El Síndic de Greuges colaborará, de forma específica, con todos aquellos
organismos y entidades que, desde su respectivo ámbito material de atribuciones, velen
para garantizar que las administraciones públicas sirvan con objetividad los intereses
generales y actúen con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. En particular, el Síndic de Greuges cooperará con la Agencia de Prevención y
Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, con el Consejo de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y con todos aquellos
organismos que contribuyan a establecer criterios y adoptar medidas de control con el fin
cve: BOE-A-2021-6051
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Artículo 68.