I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91

Viernes 16 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 43707

de lograr que la actuación de los poderes públicos se rija por los principios de integridad,
transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO III
Relaciones con la institución del Defensor del Pueblo
Artículo 69. Marco normativo.
En el marco de la normativa estatal que regula la institución del Defensor del Pueblo
y sus relaciones con las figuras similares existentes en las comunidades autónomas, el
Síndic de Greuges mantendrá las necesarias relaciones de colaboración y cooperación
con aquella para contribuir a la máxima coordinación en el ejercicio de sus respectivas
funciones.
Artículo 70.

Colaboración.

1. El Síndic de Greuges prestará su colaboración a la institución del Defensor del
Pueblo con motivo de todas aquellas investigaciones que esta pueda llevar a cabo en el
territorio de la Comunitat Valenciana.
2. El síndico o la síndica de Greuges podrá recabar de la institución del Defensor
del Pueblo la colaboración que esta pueda prestarle, bien en el contexto de un
procedimiento de queja concreto, bien para elaborar informes especiales o
extraordinarios que aborden un tema monográfico de particular interés o una situación
que requiera su atención prioritaria y preferente en los términos previstos por esta ley.
Así mismo, también podrá instar ante dicha institución la formulación de
recomendaciones o sugerencias dirigidas a la Administración general del Estado cuando
considere que de la actuación de esta puede derivarse una posible vulneración de los
derechos y libertades de los valencianos y las valencianas.
3. El Síndic de Greuges colaborará con la institución del Defensor del Pueblo en la
organización de todas aquellas actividades de promoción, difusión y divulgación que
contribuyan a resaltar la importancia del trabajo llevado a cabo por ambas, así como en
el uso compartido de las tecnologías de la información y las comunicaciones para
dinamizar la interrelación con la ciudadanía y con el conjunto de las instituciones que
ejercen funciones similares en otras comunidades autónomas.
Artículo 71.

Convenios.

El Síndic de Greuges impulsará la suscripción de convenios de colaboración con la
institución del Defensor del Pueblo a fin de canalizar e instrumentar jurídicamente la
cooperación entre ambas y de plasmar el tipo de actuaciones que puedan llevar a cabo
conjuntamente.
CAPÍTULO IV
Relaciones con otras instituciones homólogas
Cooperación con la institución del Defensor del Pueblo Europeo.

Sin perjuicio de las competencias propias de la institución del Defensor del Pueblo, el
síndico o síndica de Greuges podrá mantener con la institución del Defensor del Pueblo
Europeo las necesarias relaciones de cooperación a fin de compartir informaciones que
puedan ser de interés mutuo, conforme a lo dispuesto en las normas estatales y
europeas que resulten de aplicación.

cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 72.