I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43708
Artículo 73. Cooperación con instituciones homólogas de otras comunidades
autónomas.
El Síndic de Greuges colaborará con sus homólogas en otras comunidades
autónomas para poner en común la experiencia derivada del ejercicio de sus funciones,
adoptar iniciativas que permitan hacer visibles puntos de vista compartidos sobre un
mismo ámbito de la realidad, contrastar la problemática de la protección y defensa de los
derechos y libertades en sus respectivos territorios y promover actuaciones conjuntas
para difundir y divulgar entre la ciudadanía el trabajo que desempeñan.
Artículo 74.
Cooperación con órganos vinculados a la Administración local.
1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas
con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de
actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner
en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos
mencionados en el apartado anterior.
Artículo 75.
Cooperación con órganos vinculados a las universidades valencianas.
1. El Síndic de Greuges cooperará con todos aquellos órganos vinculados a las
universidades de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la
defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material de actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las
universidades de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en
conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos referidos en
el primer apartado de este precepto.
Artículo 76. Cooperación
internacionales.
con
otros
organismos
y
entidades
nacionales
e
El Síndic de Greuges colaborará con entidades y organizaciones, nacionales e
internacionales, orientadas a la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía.
La citada colaboración podrá materializarse a través de la participación en organismos
de carácter multilateral o mediante la suscripción de convenios de colaboración
específicos. Singularmente, el síndico o la síndica de Greuges participará de las
actividades de las organizaciones internacionales de ombudsman.
TÍTULO VI
De la promoción, difusión y divulgación de las actividades de la institución
Proyección exterior.
El Síndic de Greuges dará la mayor proyección exterior posible a las actuaciones que
lleve a cabo e informará al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados
durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los
procesos de elaboración de sus diferentes tipos de informes y de las medidas que, a su
juicio, deberían adoptar las administraciones públicas sometidas a investigación para
subsanar las deficiencias detectadas en su funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 43708
Artículo 73. Cooperación con instituciones homólogas de otras comunidades
autónomas.
El Síndic de Greuges colaborará con sus homólogas en otras comunidades
autónomas para poner en común la experiencia derivada del ejercicio de sus funciones,
adoptar iniciativas que permitan hacer visibles puntos de vista compartidos sobre un
mismo ámbito de la realidad, contrastar la problemática de la protección y defensa de los
derechos y libertades en sus respectivos territorios y promover actuaciones conjuntas
para difundir y divulgar entre la ciudadanía el trabajo que desempeñan.
Artículo 74.
Cooperación con órganos vinculados a la Administración local.
1. El Síndic de Greuges colaborará con todos aquellos órganos vinculados a las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas
con la defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material y territorial de
actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner
en conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos
mencionados en el apartado anterior.
Artículo 75.
Cooperación con órganos vinculados a las universidades valencianas.
1. El Síndic de Greuges cooperará con todos aquellos órganos vinculados a las
universidades de la Comunitat Valenciana cuyas funciones estén relacionadas con la
defensa de los derechos y libertades dentro de su ámbito material de actuación.
2. Cuando reciba una queja relativa a la actuación o inactividad de las
universidades de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges podrá poner en
conocimiento de la persona interesada la posibilidad de acudir a los órganos referidos en
el primer apartado de este precepto.
Artículo 76. Cooperación
internacionales.
con
otros
organismos
y
entidades
nacionales
e
El Síndic de Greuges colaborará con entidades y organizaciones, nacionales e
internacionales, orientadas a la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía.
La citada colaboración podrá materializarse a través de la participación en organismos
de carácter multilateral o mediante la suscripción de convenios de colaboración
específicos. Singularmente, el síndico o la síndica de Greuges participará de las
actividades de las organizaciones internacionales de ombudsman.
TÍTULO VI
De la promoción, difusión y divulgación de las actividades de la institución
Proyección exterior.
El Síndic de Greuges dará la mayor proyección exterior posible a las actuaciones que
lleve a cabo e informará al conjunto de la ciudadanía de los resultados alcanzados
durante sus investigaciones, así como de las conclusiones extraídas durante los
procesos de elaboración de sus diferentes tipos de informes y de las medidas que, a su
juicio, deberían adoptar las administraciones públicas sometidas a investigación para
subsanar las deficiencias detectadas en su funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.