I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-6051)
Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 43709
Actuaciones de promoción.
El Síndic de Greuges podrá desarrollar campañas institucionales para promocionar
tanto su papel en defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las
valencianas, como también aquellas actuaciones específicas que merezcan ser
resaltadas por su especial importancia y trascendencia social.
Artículo 79. Labores de difusión.
Con el fin de dar la máxima difusión al resultado de sus trabajos entre el conjunto de
la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges hará uso de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, de todas aquellas plataformas y
medios telemáticos que permitan un conocimiento adecuado y actualizado de las
funciones que ejerce, así como de los temas abordados durante sus investigaciones y de
las consecuencias efectivas de sus informes.
Artículo 80.
Vías e instrumentos para la divulgación.
1. El Síndic de Greuges colaborará con la conselleria competente en materia de
educación con el fin de que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de
la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un
conocimiento adecuado y suficiente sobre el funcionamiento de la institución y la labor
que desempeña.
Así mismo, también colaborará con la conselleria competente en materia de
educación, para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación
necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que le
permitan actualizar sus conocimientos con carácter periódico y continuado.
2. Desde el Síndic de Greuges se impulsará la publicación de obras divulgativas de
diverso formato para dar a conocer su trabajo, explicar cómo y con qué finalidad se
puede hacer uso de sus servicios y prestar especial atención a aquellos sectores de la
población de la Comunitat Valenciana que puedan desconocer su existencia.
Artículo 81.
Medios públicos de comunicación.
1. Los medios públicos de comunicación de la Comunitat Valenciana colaborarán
con el Síndic de Greuges para divulgar la naturaleza de su trabajo y el resultado de sus
investigaciones.
2. Con el fin reseñado en el apartado anterior, los medios de titularidad autonómica
cederán espacios gratuitos para que durante sus respectivas programaciones la
mencionada institución de la Generalitat dé a conocer las funciones que desempeña y el
contenido de sus informes.
TÍTULO VII
De la organización y el régimen interno
Reglamento de organización y funcionamiento
Artículo 82.
Elaboración y aprobación.
Corresponde al Síndic de Greuges elaborar y aprobar su Reglamento de
organización y funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I
Núm. 91
Viernes 16 de abril de 2021
Artículo 78.
Sec. I. Pág. 43709
Actuaciones de promoción.
El Síndic de Greuges podrá desarrollar campañas institucionales para promocionar
tanto su papel en defensa de los derechos y libertades de los valencianos y las
valencianas, como también aquellas actuaciones específicas que merezcan ser
resaltadas por su especial importancia y trascendencia social.
Artículo 79. Labores de difusión.
Con el fin de dar la máxima difusión al resultado de sus trabajos entre el conjunto de
la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, el Síndic de Greuges hará uso de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, de todas aquellas plataformas y
medios telemáticos que permitan un conocimiento adecuado y actualizado de las
funciones que ejerce, así como de los temas abordados durante sus investigaciones y de
las consecuencias efectivas de sus informes.
Artículo 80.
Vías e instrumentos para la divulgación.
1. El Síndic de Greuges colaborará con la conselleria competente en materia de
educación con el fin de que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de
la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un
conocimiento adecuado y suficiente sobre el funcionamiento de la institución y la labor
que desempeña.
Así mismo, también colaborará con la conselleria competente en materia de
educación, para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación
necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que le
permitan actualizar sus conocimientos con carácter periódico y continuado.
2. Desde el Síndic de Greuges se impulsará la publicación de obras divulgativas de
diverso formato para dar a conocer su trabajo, explicar cómo y con qué finalidad se
puede hacer uso de sus servicios y prestar especial atención a aquellos sectores de la
población de la Comunitat Valenciana que puedan desconocer su existencia.
Artículo 81.
Medios públicos de comunicación.
1. Los medios públicos de comunicación de la Comunitat Valenciana colaborarán
con el Síndic de Greuges para divulgar la naturaleza de su trabajo y el resultado de sus
investigaciones.
2. Con el fin reseñado en el apartado anterior, los medios de titularidad autonómica
cederán espacios gratuitos para que durante sus respectivas programaciones la
mencionada institución de la Generalitat dé a conocer las funciones que desempeña y el
contenido de sus informes.
TÍTULO VII
De la organización y el régimen interno
Reglamento de organización y funcionamiento
Artículo 82.
Elaboración y aprobación.
Corresponde al Síndic de Greuges elaborar y aprobar su Reglamento de
organización y funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-6051
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO I